¿Los vendedores que se acogieron al tercer día sin IVA también se encuentran obligados a reportar dichas operaciones ante la Dian? ¿Cuál es el formato que se debería utilizar para ello?
Responde conferencista: Diego Guevara
¿Los vendedores que se acogieron al tercer día sin IVA también se encuentran obligados a reportar dichas operaciones ante la Dian? ¿Cuál es el formato que se debería utilizar para ello?
Pregunta resuelta 26 de noviembre de 2020
En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, menciona si los vendedores que se acogieron al tercer día sin IVA también se encuentran obligados a reportar las ventas generadas en ese día ante la Dian; además, explica qué formato se debe utilizar para tal fin.
Para conocer más detalles sobre la jornada de los tres días sin IVA, se recomienda consultar, entre otras normas, el Decreto Legislativo 682 de 2020.
Finalmente, es pertinente recordar que el cobro de dicho impuesto debe llevarse a cabo teniendo muy presente que los bienes y servicios se clasifican en gravados, exentos y excluidos, aspecto clave al momento de cumplir con esta obligación fiscal ante la Dian en el formulario 300.