Dian expide el Concepto 1521 de noviembre 11 de 2020, mediante el cual precisa el tratamiento del IVA en la importación de activos fijos reales productivos.
Así pues, el artículo 258-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 95 de la Ley 2010 de 2019, establece que los responsables del IVA podrán descontar del impuesto sobre la renta a su cargo el IVA pagado, entre otros casos, en la importación de activos fijos reales productivos, inclusive cuando estos activos sean objeto de un contrato de arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra.
No obstante, el inciso final de la norma advierte que el IVA no puede tomarse de manera simultánea como costo o gasto en el impuesto sobre la renta, ni será descontable del IVA.
Así las cosas, indicó la Dian que los responsables del IVA pueden aplicar los tratamientos tributarios autorizados, pero los mismos son excluyentes entre sí sobre el IVA pagado en estas operaciones.
DIAN
Concepto 1521
Noviembre 26 de 2020
Dian expide el Concepto 1521 de noviembre 11 de 2020, mediante el cual precisa el tratamiento del IVA en la importación de activos fijos reales productivos.