¿Las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad deben reconocer los ingresos por dividendos en el momento en que los distribuyan, o solo cuando se los paguen efectivamente?
Responde conferencista: Diego Guevara
¿Las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad deben reconocer los ingresos por dividendos en el momento en que los distribuyan, o solo cuando se los paguen efectivamente?
Pregunta resuelta 26 de noviembre de 2020
En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, analiza, según lo establecido en el artículo 27 del Estatuto Tributario –ET– , si las personas que no se encuentran obligadas a llevar contabilidad deben reconocer los ingresos por dividendos en el momento en que los distribuyan o solo cuando se los paguen efectivamente, dividendos que deben ser sometidos a retención en la fuente en los términos de lo establecido entre los artículos 242 al 246-1 del ET.
Es importante precisar que la declaración de renta de una persona natural residente debe presentarse en el formulario 210 a través del sistema cedular conformado por estos tres elementos:
1. Cédula general.
2. Cédula de pensiones.
3. Cédula de dividendos y participaciones.