El porcentaje del aporte continúa siendo de 12,5 % del ingreso base de cotización del trabajador independiente.
Para empleadores con menos de 2 trabajadores, el aporte será de 8,5 % y 4 % adicional a cargo del trabajador, para un total de 12,5 %.
El porcentaje del aporte continúa siendo de 12,5 % del ingreso base de cotización del trabajador independiente.
Para empleadores con menos de 2 trabajadores, el aporte será de 8,5 % y 4 % adicional a cargo del trabajador, para un total de 12,5 %.
De acuerdo con el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, el valor total de aportes al régimen contributivo en salud es del 12,5 % del ingreso base de cotización –IBC– del trabajador, de los cuales, cuando se trate de un trabajador dependiente corresponderá al empleador aportar el 8,5 % y al empleado el 4 %. Por su parte, los trabajadores independientes que perciban ingresos netos superiores a 1 smmlv deberán aportar de manera plena el 12,5 % al sistema de seguridad social en salud, sobre su IBC.
Es importante destacar que las sociedades y personas jurídicas están exoneradas de realizar aportes a seguridad social en salud respecto de sus trabajadores que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– (ver artículo 114-1 del ET). Esta misma exoneración aplica a los empleadores personas naturales, siempre que empleen dos o más personas.
El artículo 114-1 del ET, creado con el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016, señala:
“(…) Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso”.
(El subrayado es nuestro).
Como puede observarse en la disposición de la citada ley, la exoneración es parcial y aplica solo para la parte que debe pagar el empleador, esto es, el 8,5 %, de manera que el trabajador debe seguir aportando el 4 %, porcentaje que el empleador debe deducir de su salario.
La exoneración es únicamente sobre los aportes a salud, mas no sobre los aportes al sistema de pensiones.