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Impuesto al consumo de licor, vino, aperitivos y similares para 2021

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1816 de 2016 y con la certificación 003 de diciembre 15 de 2020 las tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares para el año 2021 aumentaron en un 1,49 %.

Fecha de publicación: 30 de diciembre de 2020
Impuesto al consumo de licor, vino, aperitivos y similares para 2021
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1816 de 2016 y con la certificación 003 de diciembre 15 de 2020 las tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares para el año 2021 aumentaron en un 1,49 %.

El artículo 50 de la Ley 788 de 2002 modificado por el artículo 20 de la Ley 1816 de 2016 , señala que las tarifas del componente específico del impuesto al consumo de licores, aperitivos y similares se incrementarán a partir del 1 de enero de 2018, con la variación anual del índice de precios al consumidor certificado por el Dane al 30 de noviembre, siendo la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la encargada de certificar y publicar, antes del 1 de enero de cada año, las tarifas ajustadas.

Dado lo anterior, el 15 de diciembre de 2020 fue expedida la certificación 003 por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para establecer las tarifas por unidad de 750 centímetros cúbicos aplicables a partir del 1 de enero de 2021; las mismas fueron incremendas en el 1,49 % que fue certificado por el Dane como la variación anual del IPC.

Así pues, las nuevas tarifas son las siguientes:

Ítem

Tarifa

licores, aperitivos y similares $249 por cada grado alcoholimétrico
vinos y aperitivos vínicos $169
productos nacionales que ingresen para consumo al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina $39 por cada grado alcoholimétrico

 

Nota: todas las tarifas anteriores serán aplicables por unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente.

Cabe mencionar que, si el volumen es diferente a 750 centímetros cúbicos, el impuesto se liquidará de manera proporcional y será aproximado al peso más cercano.

El componente ad valorem del impuesto al consumo de licores, aperitivos y similares, según indica el numeral 2 del artículo 50 de la Ley 788 de 2002, (modificado por el artículo 20 de la Ley 1816 de 2016)  se determinará aplicando una tarifa del 25 % sobre el precio de venta al público antes de impuestos y/o participación, mientras que a los vinos y aperitivos vínicos se aplicará una tarifa del 20 % sobre el precio de venta al público antes de impuestos.