Funciones del revisor fiscal para el cierre de año contable 2020
El revisor fiscal debe cumplir muchas actividades con motivo del cierre de año y con mayor razón en el 2020, en el que sufrimos los efectos del aislamiento preventivo obligatorio por motivos del COVID-19. En esta columna espongo las que, en mi opinión, son las más importantes.
Fecha de publicación:
23 de diciembre de 2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
El revisor fiscal debe cumplir muchas actividades con motivo del cierre de año y con mayor razón en el 2020, en el que sufrimos los efectos del aislamiento preventivo obligatorio por motivos del COVID-19. En mi opinión, las más importantes son las siguientes:
Verificación sobre si, a raíz del coronavirus, se puede o no aplicar la hipótesis de empresa en marcha.
Revisión de las políticas contables, para saber si durante el año se modificaron algunas o se establecieron nuevas (principalmente, debido al COVID-19) y qué efectos causaron en los registros contables.
Averiguar con la administración de la empresa si en 2020 hubo cambios de importancia relativa en las estimaciones contables y cómo se reflejan en los estados financieros.
Examinar los presupuestos preparados por la empresa para el año 2020, para considerar la continuación en marcha de la empresa.
Participar, en cuanto sea posible, en las reuniones de la empresa para planear la toma física de inventarios finales. Y, por supuesto, hacer presencia en dicha toma física de inventarios.
Analizar la validez de la distribución de costos indirectos de producción de bienes y servicios.
Determinar si las subvenciones recibidas del Gobierno (Paef y PAP) se contabilizaron correctamente, y si se cumplieron los requisitos para recibirlos.
Comprobar si las propiedades, planta y equipo que no estuvieron en uso durante la cuarentena se depreciaron o no.
Verificar cómo se contabilizaron los elementos de bioseguridad.
Revisar el cálculo y pago oportuno de los aportes parafiscales y de seguridad social, ante todo teniendo en cuenta que, por motivos de la pandemia, en 2020 pudieron tomarse bases diferentes a las normales.
Examinar el IVA, considerando especialmente los días sin IVA durante el año 2020 y los responsables que declaraban por bimestres que, por haber disminuido sus ingresos, pasaron a declarar por cuatrimestres.
Verificación de cálculos correctos y pagos oportunos de retenciones en la fuente sobre diferentes impuestos.
Determinación de si el ICA y otros impuestos se liquidaron correctamente y se pagaron en la fecha oportuna.
Circularización de cuentas por cobrar y por pagar.
Comprobación de las posibles sanciones aplicadas por la Dian y por las secretarías distritales y municipales de Hacienda por presentación tardía, o con incorrecciones, de la información exógena, y si las sanciones aplicadas cumplieron con los requisitos establecidos por las normas legales o si, tal vez, la empresa sancionada puede apelar esas sanciones y evitar ese innecesario e injusto gasto.
Examen sobre la existencia de activos y/o pasivos contingentes y su correcta valuación y contabilización.
Confirmación de saldos, a favor y en contra, en cuentas y obligaciones bancarias.
Verificación del deterioro de activos.
Determinación del adecuado valor razonable (en sus diversos métodos).
Examen de la proyección de la declaración de renta y de su contabilización dentro del pasivo al 31-12-2020.
Revisión de la normativa legal vigente en Colombia para dictaminar los estados financieros y presentar el informe a la asamblea general de accionistas (en las sociedades de capital) o a la junta anual ordinaria de socios (en las sociedades de personas): artículos 208 y 209 del Decreto Especial 410 de 1971 (Código de Comercio) y artículo 38 de la Ley 222 de 1995.
Revisión de la correcta presentación de los estados financieros al cierre del año y de sus correspondientes.