El Gobierno nacional implementó el Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–, que tiene como finalidad mitigar el impacto negativo generado a raíz de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Conozca en qué consiste este programa y algunas apreciaciones del ámbito contable al respecto.
El Gobierno nacional implementó el Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–, que tiene como finalidad mitigar el impacto negativo generado a raíz de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Conozca en qué consiste este programa y algunas apreciaciones del ámbito contable al respecto.
El Gobierno nacional, mediante el Decreto 639 del 8 de mayo de 2020, estableció el Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–, con el fin de mitigar el impacto negativo generado a raíz de la emergencia sanitaria determinada por el Ministerio de Salud y Protección social, y las dos emergencias económicas, sociales y ecológicas decretadas por el mismo, con el fin de enfrentar las consecuencias de la propagación del nuevo coronavirus (COVID – 19), que condujo al aislamiento preventivo obligatorio y el cierre del 90 % de la actividad económica del país.
El artículo 2 estableció escuetamente que los beneficiarios son:
El mismo artículo 2, en su parágrafo 3, señaló que no pueden acceder a este beneficio las entidades cuya participación de la nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50 % de su capital.
Infortunadamente, la norma fue bastante corta en la mirada de lo que pretenden. Se debió escribir que los beneficiarios son los empleadores, lo cual es un término general para definir una de las partes en los contratos laborales y vía tácita y expresa señalar quiénes no; sin embargo, con la desatinada redacción y sus requisitos quedarían por fuera del beneficio:
El artículo 2 del Decreto 639 de 2020 establece que los requisitos para acceder al Paef son:
Nótese que la disminución del ingreso no hace referencia a un período determinado comparado con otro; eso está pendiente por definirse. En principio, se anunció que serían comparados los meses de abril del año 2020 y el 2019. Por tal razón, el método para esta disminución lo tiene que definir el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La cuantía definida como apoyo al empleo formal será de un valor de hasta el 40 % del valor del salario mínimo legal mensual vigente –smmlv–, es decir, $351.121 multiplicado por el número de empleados del beneficiario.
Ese número de empleados a que se refiere la norma son:
La nómina que benfiará el Paef es la correspondiente a los trabajadores dependientes por los cuales el empleador efectúa aportes a seguridad social un (1) smmlv en adelante, es decir, que los trabajadores de tiempo parcial por los que se cotiza sobre un ingreso base inferior a un (1) smmlv, u otros tipos de trabajadores a los que por sus condiciones contractuales no se les cotiza sobre un (1) smmlv, estarán excluidos de este apoyo.
No se pueden beneficiar de este apoyo aquellos que durante el mes que se pretende recibir el apoyo hayan sido reportados en la Pila con suspensión temporal del contrato o licencia no remunerada.
Qué curiosa la concepción del apoyo, puesto que precisamente estos empleados ya no están percibiendo ingresos por la decisión tomada por el empleador o por el común acuerdo al que haya llegado con el empleador. Se pudo considerar que sean beneficiarios con la condición de reenganchar o terminar la suspensión.
Los meses por los que se entregará este apoyo son mayo, junio y julio del presente año.
Los documentos que soportan el cumplimiento de los requisitos se deben entregar en la entidad financiera que tiene el beneficiario.
Los documentos que acreditan el cumplimiento de requisitos son:
Desde el punto de vista contable, este apoyo es una subvención del Gobierno, aunque algunos pretendan plantear que eso se debe contabilizar como un menor valor del gasto; sin embargo, conceptualmente hablando, según la sección 24 de la NIIF para Pymes es una subvención del Gobierno y tiene dos opciones para incorporarse a la contabilidad:
Siendo así, la norma omitió mencionar si es ingreso gravado o no gravado; y si lo omitió, se entiende que es un ingreso gravado, es decir, está impactado por el impuesto de renta según la tarifa que le corresponda a la persona jurídica, en principio el 32 % o las tarifas diferenciales que existen.
Será la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal –UGPP– la encargada de la fiscalización de la aplicación efectiva y de conformidad con la norma, con base en la información exógena que en el año 2021 le entregará la Dian a este organismo.
Gustavo Adolfo López Díaz
Contador público especialista en Revisoría Fiscal y en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos.