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Dian indica cómo se deben reportar bienes objeto de exención del IVA

Entidad indica a través de una circular la forma de reportar, antes del 5 de junio de 2020, los bienes exentos de IVA por los meses de abril y mayo de 2020.

Fecha de publicación: 1 de junio de 2020
Dian indica cómo se deben reportar bienes objeto de exención del IVA
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entidad indica a través de una circular la forma de reportar, antes del 5 de junio de 2020, los bienes exentos de IVA por los meses de abril y mayo de 2020.

La Dian expidió la Circular 000007 del 29 de mayo de 2020, sobre la forma en que se deben reportar, antes del 5 de junio de 2020, la relación de los bienes objeto de la exención de IVA no solo por el mes de mayo sino los ya informados por el mes de abril de 2020.

Ahora, será mediante un formato en Excel, tipo información exógena, en el orden que indica la circular, e ir acompañada de la certificación del contador o revisor fiscal. Juntos deberán ser enviados a los correos señalados en la pagina web de las diversas seccionales de la Dian.

Cabe recordar que la no entrega de esta información genera la sanción prevista en el artículo 651 del E.T.