De acuerdo con el Concepto 269 de 2021, la exclusión prevista en el inciso 1 del artículo 480 del Estatuto Tributario procede respecto de los bienes y equipos donados que cumplan con los demás requisitos.
En consecuencia, esta exclusión no procede cuando la solicitud elevada al Comité de Entidades Sin Ánimo de Lucro tiene por objeto la importación de bienes y equipos que son adquiridos con dineros donados. En efecto, bajo este escenario los bienes y equipos no son recibidos a título de donación; esto es, los valores donados forman parte de una operación anterior a la importación de los bienes y equipos.
De igual manera, se debe destacar que, en virtud del principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, en materia de impuestos las exenciones, exclusiones y tarifas especiales son de interpretación restrictiva y se concretan con las expresamente señaladas por la Ley.
DIAN
Concepto 269
Febrero 24 de 2021
Dian expide el Concepto 269 de 2021, mediante el cual se pronuncia respecto a si la exención contemplada en el artículo 480 del Estatuto Tributario aplica o no a equipos adquiridos con dineros donados.