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Certificado de ingresos y retenciones: ¿quién lo expide cuando la sociedad ha sido liquidada?

El formulario 220 es empleado para la certificación de los ingresos por rentas de trabajo, de pensiones y de otros conceptos, al igual que las retenciones en la fuente a título de renta practicadas.

Sin embargo, surgen dudas respecto a qué sucede con la expedición de este formulario cuando la sociedad ha sido liquidada.

Fecha de publicación: 26 de enero de 2021
Certificado de ingresos y retenciones: ¿quién lo expide cuando la sociedad ha sido liquidada?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El formulario 220 es empleado para la certificación de los ingresos por rentas de trabajo, de pensiones y de otros conceptos, al igual que las retenciones en la fuente a título de renta practicadas.

Sin embargo, surgen dudas respecto a qué sucede con la expedición de este formulario cuando la sociedad ha sido liquidada.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese explica lo que sucederá cuando una sociedad se liquide y no expida los certificados de ingresos y retenciones.

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, si una sociedad se liquidó durante 2020, pero antes realizó retenciones en la fuente, no implica que la sociedad liquidada deba esperar hasta marzo de 2021 para expedir los certificados de ingresos y retenciones –formulario 220–, es decir, si la sociedad no ha expedido tales formularios, una vez se liquide no tendrá la obligación de expedirlos.

Sin embargo, para efectos de incluir las retenciones en las declaraciones de renta de terceros a quienes les practicaron las respectivas retenciones el parágrafo 1 del artículo 381 del Estatuto Tributario –ET–, señala que las personas o entidades sometidas a retención en la fuente podrán sustituir los certificados de ingresos y retenciones, cuando estos no hubieren sido expedidos, por el original, copia o fotocopia auténtica de la factura o documento donde conste el pago, siempre y cuando en él aparezcan identificados los conceptos antes señalados.

Como puede verse, si la persona a la cual le practicaron las retenciones en la fuente no logra contar con los documentos supletorios a que se refiere el parágrafo 1 del artículo 381 del ET, se quedaría sin un soporte válido que le ayude a respaldar el valor de las retenciones que podría restarse en su declaración de renta (ver nuestro editorial Certificados de retención en la fuente de agentes de retención que se liquidan antes de marzo).

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