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Tratamiento tributario del ingreso no gravado por componente inflacionario en el SIMPLE

¿Las personas naturales del régimen simple también podrán restar en su declaración anual del año 2020 el ingreso no gravado por componente inflacionario de los rendimientos financieros?

Fecha de publicación: 5 de febrero de 2021
Tratamiento tributario del ingreso no gravado por componente inflacionario en el SIMPLE
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responde conferencista: Diego Guevara

¿Las personas naturales del régimen simple también podrán restar en su declaración anual del año 2020 el ingreso no gravado por componente inflacionario de los rendimientos financieros?

Pregunta resuelta 21 de enero de 2021

En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, analiza en detalle si las personas naturales pertenecientes al régimen simple de tributación podrán restar en su declaración anual del 2020 el ingreso no gravado por componente inflacionario de los rendimientos financieros.

Cabe destacar que los bienes o servicios para efectos del cobro del impuesto al valor agregado –IVA– se catalogan en: gravados, exento y excluidos. Dicho impuesto debe ser presentado ante la Dian a través del formulario 300 de manera bimestral o cuatrimestral.