Dian expide el Concepto 328 de 2021, mediante el cual conceptúa sobre la exención del IVA en los servicios turísticos.
Los servicios de hotelería y turismo prestados a residentes en Colombia se encuentran exentos del IVA desde la entrada en vigor de la Ley 2068 de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021. Respecto a los impuestos descontables, la Dian recordó que los servicios turísticos referidos en el artículo 45 de la mencionada ley, que cumplan las condiciones allí establecidas, son exentos, y quien los presta tiene derecho a los impuestos descontables que procedan legalmente; sin embargo, no tienen derecho a la devolución del IVA generado en esas operaciones, dado que la ley no lo estableció así. Por lo tanto, los saldos a favor que se generen por ese efecto tendrán que imputarse en las declaraciones de IVA del período siguiente. Un responsable de IVA que realiza operaciones de las que trata el literal d) del artículo 481 del ET por ese solo hecho está obligado a la presentación bimestral, disposición que va en armonía con la posibilidad de solicitar en devolución el impuesto por esas operaciones, según establece el artículo 850 del ET, y en forma bimestral como lo consagra dicha norma, en concordancia con el artículo 489 del mismo estatuto.
DIAN
Concepto 328
Marzo 5 de 2021
Dian expide el Concepto 328 de 2021, mediante el cual conceptúa sobre la exención del IVA en los servicios turísticos.