Realizar una junta de accionistas u asamblea de socios de forma no presencial o virtual, requiere de ciertos requisitos.
Miguel Santiago Pantoja profundiza en puntos que se deben tener en cuenta y enunciados en el Decreto 176 del 23 de febrero de 2021.
Realizar una junta de accionistas u asamblea de socios de forma no presencial o virtual, requiere de ciertos requisitos.
Miguel Santiago Pantoja profundiza en puntos que se deben tener en cuenta y enunciados en el Decreto 176 del 23 de febrero de 2021.
Miguel Santiago Pantoja describe en #CharlasConActualícese diversos puntos a tener en cuenta en la realización de reuniones ordinarias para sociedades comerciales, según el Decreto 176 del 23 de febrero 2021.
Pantoja recalca que la pandemia tocó la realización de asambleas y frente a las medidas de prevención tomadas, el tema se vio afectado.
«Por lo anterior, el Gobierno nacional desarrolló un marco normativo que requiere especial atención para efectos de comprender cómo llevar a cabo las asambleas y juntas de socios», advierte.
Explica que el decreto precisa normas sobre quórum, mayorías y participación en las asambleas que se realicen de manera no presencial o virtual, por comunicación escrita o con la participación física de los socios y accionistas.
Este decreto se dictó con base en las facultades que le otorgó la Ley 2069 de 2020 para dictar, en este año, los decretos reglamentarios necesarios para establecer el tiempo, la forma de la convocatoria y las reuniones ordinarias del máximo órgano social, que se celebren este año y las disposiciones necesarias para las reuniones que quedaron pendientes el año anterior.
A continuación, te presentamos un listado completo de todas las #CharlasConActualícese que hemos publicado hasta el momento.
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