Dian expide el Concepto 317 de 2021, mediante el cual hace precisiones sobre la retención en la fuente por enajenación de activos.
De acuerdo con dicho concepto, en el artículo 1.2.5.3 del Decreto 1625 de 2016 no se hace distinción alguna en torno a si los derechos sucesorales, sociales o litigiosos son enajenados a título singular o universal, de modo que en ambos casos, y siempre que constituyan activos fijos para el enajenante, será necesario practicar la retención en la fuente del 1 % del valor de la enajenación, la cual deberá consignarse ante el notario que autorice la respectiva escritura pública. En relación con la naturaleza de activos fijos que estos derechos puedan tener, su constatación deberá practicarse en cada caso particular a la luz del artículo 60 del Estatuto Tributario.
DIAN
Concepto 317
Marzo 15 de 2021
Dian expide el Concepto 317 de 2021, mediante el cual hace precisiones sobre la retención en la fuente por enajenación de activos.