Condición especial de pago beneficia a sancionados por obligaciones del 2012 o anteriores
Los contribuyentes o responsables de impuestos, tasas y contribuciones a quienes les hayan aplicado sanciones tributarias, aduaneras o cambiarias, podrán disminuir el valor de las mismas si realizan los pagos en las fechas establecidas por el Gobierno Nacional.
Fecha de publicación:
12 de junio de 2015
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
Los contribuyentes o responsables de impuestos, tasas y contribuciones a quienes les hayan aplicado sanciones tributarias, aduaneras o cambiarias, podrán disminuir el valor de las mismas si realizan los pagos en las fechas establecidas por el Gobierno Nacional.
La Ley 1739 del 2014, última reforma tributaria aprobada por el Gobierno Nacional, trajo diversos beneficios para los contribuyentes y responsables de los impuestos nacionales. Dentro de ellos, contempló la posibilidad de que quienes hayan recibido sanciones tributarias, aduaneras o cambiarias, y se encuentren en mora por obligaciones correspondientes al período gravable 2012 o a períodos anteriores, podrán recibir disminuciones en las sanciones si realizan los pagos de las obligaciones pendientes en los períodos establecidos por el Gobierno Nacional.
“Cuando la sanción sea monetaria y se haya impuesto a través de una resolución o acto administrativo, la condición especial de pago se aplicará a las obligaciones o sanciones exigibles desde el año 2012 o anteriores”Tweet This
Cabe mencionar que, aunque la primera fecha límite ya venció, pues la ley había señalado que quienes realizaran el pago total de la obligación hasta el 31 de mayo del 2015 (el plazo fue extendido hasta el 1 de junio del 2015) se le reducirían los intereses y las sanciones en un ochenta por ciento (80%), los beneficios continúan de la siguiente manera:
Si se hace el pago total de la obligación principal después del 1 de junio del 2015 y hasta el 23 de octubre del 2015 (ver artículo 12 del Decreto 1123 del 2015), los intereses y las sanciones se reducirán en un sesenta por ciento (60%).
Cuando la sanción sea monetaria y se haya impuesto a través de una resolución o acto administrativo, la condición especial de pago se aplicará a las obligaciones o sanciones exigibles desde el año 2012 o anteriores, así:
Si se realiza el pago de la sanción después del 1 de junio del 2015 y hasta la vigencia de la condición especial de pago, es decir, hasta el 23 de octubre del 2015, la sanción se reducirá en el treinta por ciento (30%), y debe pagar el setenta por ciento (70%) de la misma.
A quienes pagaron antes del 1 de junio del 2015, la sanción se les redujo en el cincuenta por ciento (50%), y debieron pagar el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción.
Si la sanción se impuso por rechazo o disminución de pérdidas fiscales, la condición especial de pago aplicará a las obligaciones o sanciones exigibles desde el año 2012 o anteriores, siempre y cuando:
Se pague la sanción después del 1 de junio del 2015 y hasta el 23 de octubre del 2015, la sanción se reducirá en el treinta por ciento (30%) y debe pagar el setenta por ciento (70%) de la misma.
En este caso, e igual que en los anteriores, quienes realizaron el pago de la sanción antes del 1 de junio del 2015, recibieron mayor beneficio, pues la misma se redujo en el cincuenta por ciento (50%) debiendo pagar el cincuenta por ciento (50%) restante.
Condición especial de pago también beneficia a otros contribuyentes
“A los responsables del impuesto sobre las ventas y agentes de retención en la fuente por los años 2012 y anteriores que se acojan a esta condición de pago especial, se les extinguirá la acción penal”Tweet This
La condición especial de pago establecida por la Ley 1739 del 2014, también beneficia a otros contribuyentes diferentes de los antes mencionados; dentro de ellos se encuentran:
Los contribuyentes que omitieron el deber de declarar los impuestos administrados por la DIAN por los años gravables 2012 y anteriores. En este caso, los contribuyentes podrán presentar las declaraciones correspondientes liquidando la sanción por extemporaneidad reducida al veinte por ciento (20%); para ello, deberán acreditar el pago del impuesto a cargo sin intereses y el valor de la sanción reducida, y presentar la declaración con pago a más tardar el 23 de octubre del 2015.
Los agentes de retención que hayan presentado declaraciones de retención en la fuente ineficaces (artículo 580-1 del ET) en relación con períodos gravables anteriores al 01 de enero del 2015, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora, si presentan las respectivas declaraciones de retención en la fuente a más tardar el 30 de octubre del 2015.
Otros aspectos importantes
A los responsables del impuesto sobre las ventas y agentes de retención en la fuente por los años 2012 y anteriores que se acojan a esta condición de pago especial, se les extinguirá la acción penal, para lo cual deberán acreditar el pago respectivo ante la autoridad judicial competente.
Los entes territoriales quedaron facultados para aplicar condiciones especiales para el pago de impuestos, de acuerdo con su competencia.
Los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones de carácter territorial podrán solicitar al respectivo ente territorial, la aplicación de la condición especial para el pago de impuestos, en relación con las obligaciones de su competencia.