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Días festivos: deben ser remunerados y se computan como laborados

La ley establece que los domingos o días festivos deben ser remunerados con el valor de un día de salario, y deben ser computados como días laborados, lo que supone que su disfrute no interrumpe la continuidad laboral.

El Ministerio del Trabajo realizó algunas precisiones al respecto.

Fecha de publicación: 12 de abril de 2021
Días festivos: deben ser remunerados y se computan como laborados
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La ley establece que los domingos o días festivos deben ser remunerados con el valor de un día de salario, y deben ser computados como días laborados, lo que supone que su disfrute no interrumpe la continuidad laboral.

El Ministerio del Trabajo realizó algunas precisiones al respecto.

El Ministerio del Trabajo mediante el Concepto 42136 de 2021 realizó una serie de precisiones referentes al pago dominical o festivo. Respecto al tema en cuestión, indicó que los días de fiesta o festivos no interrumpen la continuidad de la relación contractual y deben computarse como si en estos días el trabajador hubiese prestado sus servicios.

Lo anterior supone entonces que si entre semana (lunes a sábado) cae un día festivo y por esta razón no se trabaja, este día debe ser remunerado como cualquier otro día hábil de trabajo. Para esto, debe tenerse en cuenta que, aunque exista un festivo entre semana, este no afecta el pago del dominical, es decir, debe pagarse el descanso por el día festivo y el descanso por el domingo.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo se liquida el trabajo dominical en la nómina:

Dado lo dicho, se tiene que los días festivos tendrán que ser computados para la liquidación de todos los conceptos que deba pagar el empleador a favor del trabajador (salario, prestaciones sociales, aportes a seguridad social, etc.); además, deberán ser incluidos para el pago del descanso dominical sin que haya lugar a descuento alguno por falta al trabajo.

Remuneración del domingo

A propósito del tema en cuestión, conviene mencionar que el artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–  dispone que el empleador debe remunerar el descanso dominical con el valor de un día de salario, a los trabajadores que presten sus servicios en todos los días laborales de la semana (generalmente de lunes a sábado); en caso de que se ausenten, deberán hacerlo por una justa causa (incapacidad, licencias, vacaciones, etc.) o por culpa o por disposición del empleador bajo pena de perder la remuneración de este día. Esto supone que el evento en que el trabajador no asista a trabajar por una causa injustificada no le será remunerado el domingo.

Dado lo dicho, en lo que refiere a nuestro tema en concreto, si entre dichos días laborales se encuentra un día festivo, no supone una afectación al pago del descanso dominical, es decir, se debe pagar el domingo y el festivo en la misma semana y computarse como días laborados.

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