Mediante la Resolución 000011 de 2021, la Dian expidió el formulario 110 empleado por las personas jurídicas para elaborar la declaración de renta del año gravable 2020.
Dentro de este formulario es indispensable conocer el tratamiento que deberá darse a los pasivos del respectivo período fiscal.
Mediante la Resolución 000011 de 2021, la Dian expidió el formulario 110 empleado por las personas jurídicas para elaborar la declaración de renta del año gravable 2020.
Dentro de este formulario es indispensable conocer el tratamiento que deberá darse a los pasivos del respectivo período fiscal.
Para efectos de la declaración de renta de personas jurídicas, los pasivos o deudas que son aceptados fiscalmente se encuentran regulados en los artículos 283 al 288, 291, 767, 770 y 771 del Estatuto tributario –ET–.
Según el artículo 283 (ibidem):
“Para efectos de este estatuto las deudas se entienden como un pasivo que corresponde a una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos”.
Así pues, para el reconocimiento de la deuda, el contribuyente debe:
Además, no puede olvidarse que, para efectos fiscales, solo se aceptarán los pasivos reales y consolidados. Atendiendo las disposiciones del artículo 286 del ET, no se consideran deudas para efectos fiscales las provisiones y pasivos contingentes, según lo define la técnica contable, y los pasivos laborales en los cuales el derecho no se encuentra consolidado en cabeza del trabajador, salvo la obligación de pensiones de jubilación e invalidez, entre otros.
Siguiendo las instrucciones del artículo 287 del ET, y respecto del valor patrimonial de las deudas, se tiene que:
Si deseas profundizar sobre el valor patrimonial de las deudas, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Declaración de renta de personas jurídicas, año gravable 2020.
Para efectos fiscales, el monto de los pasivos en moneda extranjera se estima en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa del reconocimiento inicial. Para llevar a cabo lo anterior, los ajustes por diferencia en cambio deberán someterse a las reglas de los artículos 285, 288 y 291 del ET.
Si deseas conocer más detalles sobre los aspectos relacionados con la declaración de renta de las personas jurídicas correspondiente al año gravable 2020, puedes consultar nuestro Cartilla Práctica Declaración de renta de personas jurídicas, año gravable 2020.
Adicionalmente, tendrás acceso a más peculiaridades acerca de todos los aspectos a tener en cuenta para la elaboración de esta declaración, lo que te permitirá despejar todas las dudas que surjan sobre este importante tema.
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