La problemática para corrección valorativa sólo aplica para el activo por impuesto diferido; ese es el que exige que se haga una evaluación y si es necesario, una corrección valorativa en los términos indicados en el literal g del párrafo 29.3 de NIIF para Pymes, en el que se establece que la entidad deberá reconocer una corrección valorativa para los activos por impuestos diferidos.
La problemática para corrección valorativa sólo aplica para el activo por impuesto diferido; ese es el que exige que se haga una evaluación y si es necesario, una corrección valorativa en los términos indicados en el literal g del párrafo 29.3 de NIIF para Pymes, en el que se establece que la entidad deberá reconocer una corrección valorativa para los activos por impuestos diferidos.
En la Norma Internacional de Información Financiera –NIIF– aplicable a las Pymes colombianas, es en el párrafo 3 de la sección 29, específicamente en el literal g donde se habla de la corrección valorativa.
Para abordar este tema, deben tenerse claros varios aspectos importantes como: la base, la contabilización y el reconocimiento del activo o pasivo por impuestos diferidos; sobre todo en el activo, que es el caso donde se podría presentar corrección valorativa.
Toda compañía debe establecer cuáles son las bases contables o las bases financieras de sus activos y pasivos; una vez establecidas estas bases financieras, debe buscar también su base fiscal; la diferencia entre ambas, se llama diferencia temporal. Esa diferencia temporal multiplicada por la tasa impositiva a la cual la entidad esté sometida, dará como resultado un activo o pasivo por impuesto diferido.
La problemática para corrección valorativa sólo aplica para el activo por impuesto diferido; ese es el que exige que se haga una evaluación y si es necesario, una corrección valorativa en los términos indicados en el literal g del párrafo 29.3 de NIIF para Pymes, en el que se establece que la entidad deberá reconocer una corrección valorativa para los activos por impuestos diferidos, de modo que el importe neto iguale al importe máximo que es probable que se realice sobre la base de las ganancias fiscales actuales o futuras.
Esto es tan solo la aplicación puntual del principio de prudencia, que anticipa la debida existencia de una precaución en los juicios profesionales al realizar estimaciones; por ello, las compañías deben tener presente que activos e ingresos no deben sobrevalorarse o medirse en exceso, es decir que sus valores no se pueden sobredimensionar o reconocer de manera anticipada; de igual forma los pasivos (obligaciones) y los gastos no deben subestimarse.
En la aplicación del principio de prudencia, la sección 29 establece que el activo por impuestos diferidos no debe superar lo que efectivamente la entidad podría recuperar, o el valor en el cual la entidad podría disminuir su activo, su impuesto a cargo de los períodos futuros; además, el párrafo 29.21 establece que una entidad deberá reconocer una corrección valorativa para los activos por impuestos diferidos, de modo que el importe en libros neto sea igual al importe máximo que es probable recuperar.
Suponiendo que una entidad calcula su gasto por impuesto, pero éste, por algún motivo, resulta ser mayor debido a las diferencias entre las bases financieras y las fiscales, si el impuesto a cargo resulta ser mayor que el impuesto calculado del período, ese mayor valor se constituye en un activo por impuesto diferido.
La entidad debe evaluar si realmente en el futuro va a presentar ganancias fiscales contra las cuales pueda cruzar el activo por impuesto diferido; si la expectativa es que no se van a lograr utilidades futuras hacia las cuales poder cruzar ese activo, entonces la entidad debe disminuirlo hasta el punto que realmente sea recuperable con ganancias futuras.
La compañía presenta la siguiente información:
Descripción | Valor |
Activo por impuesto diferido | $ 30.000.000 |
Ganancias futuras esperadas* | $ 500.000.000 |
Tiempo proyectado | 5 años |
Tasa impositiva promedio | 40% |
*Dato estimado por medio de Proyecciones de la compañía, toda empresa debe tener presupuestos y tener pensado qué puede pasar en su futuro.
Con estos datos, al aplicar el 40% de la tasa impositiva promedio que se ha utilizado aleatoriamente y para fines didácticos de este ejemplo, a las ganancias futuras esperadas, se obtiene un impuesto a cargo estimado de $200.000.000 que en este caso son suficientes para absorber el impacto del activo por impuesto diferido, que en el caso propuesto fueron $30.000.000
En este contexto con $30.000.000 de activo por impuesto diferido, con una proyección en la que en los próximos 5 años se tendrá un impuesto a cargo por valor $200.000.000, se tiene la certeza de que se podrá absorber el valor generado por impuesto diferido.
En otra situación puede pasar que una organización presente la siguiente información:
Descripción | Valor |
Activo por impuesto diferido | $ 30.000.000 |
Ganancias futuras esperadas* | $ 70.000.000 |
Tiempo proyectado | 5 años |
Tasa impositiva promedio | 40% |
Cuando se toman $70.000.000 y se aplica la tasa de impuestos del 40%, se computa que sobre una utilidad calculada de $70.000.000 se tendrán que pagar impuestos de $28.000.000 y en ese caso, teniendo en cuenta que el impuesto a cargo de período futuro se espera que sean $28.000.000 y el activo por impuesto diferido está en $30.000.000, lo que se debe hacer es bajar el activo por impuesto diferido, hasta que llegue a los $28.000.000.
En síntesis, en este tipo de casos se hace evidente la importancia de la aplicación práctica del principio de prudencia, que evita sobrevalorar activos e ingresos y/o subvalorar pasivos y gastos; en esta situación específica, debe procurarse no sobrevalorar un activo por impuesto diferido.