Toda empresa debe conocer cuál es la forma correcta de proceder respecto al pago de una incapacidad laboral y las implicaciones que esto tiene a nivel contable y tributario.
En este Seminario en Línea, traemos para ti todo el conocimiento necesario sobre estos temas.
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Desde la perspectiva de los riesgos profesionales, el artículo 2 de la Ley 776 de 2002 define las incapacidades temporales como aquellas que, según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión, le impidan a una persona desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.
Se reconocen dos tipos incapacidades en la legislación laboral: de origen común y de origen laboral.
Una incapacidad de origen común es aquella contingencia que se presenta fuera del ámbito laboral. A diferencia de una incapacidad de origen laboral, la cual es asumida por la administradora de riesgos laborales –ARL– desde el día de la ocurrencia del hecho o la enfermedad laboral, y hasta que el trabajador se recupere o le sea reconocida la pensión por invalidez, el pago de una incapacidad por origen común debe ser asumida, según el tiempo de su duración, por diferentes actores del sistema de seguridad social y bajo distintos porcentajes definidos en el artículo 277 del Código Sustantivo del Trabajo.
Estas incapacidades tienen implicaciones a nivel contable y tributario que deben ser estudiadas en detalles. Por eso, en Actualícese hemos preparado para ti el Seminario en Línea: ABC de las incapacidades: tratamiento contable y tributario, en el que podrás conocer todos estos temas y resolver todas tus dudas frente a las incapacidades.