Dian expide el Concepto 455 de 2021, mediante el cual resolvió varias inquietudes respecto a la imputación de saldos a favor.
En dicho concepto la Dian agregó la necesidad de comprender que el literal a) del artículo 815 del ET, respecto a la imputación de saldos a favor, se refiere al período inmediatamente siguiente, tal y como se desprende del Concepto 1960 del 2014. Así pues, concluyó que tales períodos en el impuesto sobre la renta son continuos, al igual que los años calendario. Por ende, para la procedencia de un saldo a favor debe declararse continuamente el impuesto de renta; si el contribuyente dejase de declarar en algún momento, no podría imputar el saldo a favor y este solo podría ser solicitado en devolución en los términos del artículo 850 y el reglamento.
DIAN
Concepto 455
Marzo 24 de 2021
Dian expide el Concepto 455 de 2021, mediante el cual resolvió varias inquietudes respecto a la imputación de saldos a favor.