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Ley 43 de 1990: ¿se debe pensar también en modernizar el concepto de Contabilidad?

Para Mauricio Gómez la norma que reforme la Ley 43 de 1990 debe adoptar una «definición» sobre Contabilidad.

Se debe diferenciar el conocimiento y las aplicaciones contables para construir una definición que no se reduzca a la perspectiva técnica.

Fecha de publicación: 31 de marzo de 2021
Ley 43 de 1990: ¿se debe pensar también en modernizar el concepto de Contabilidad?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Para Mauricio Gómez la norma que reforme la Ley 43 de 1990 debe adoptar una «definición» sobre Contabilidad.

Se debe diferenciar el conocimiento y las aplicaciones contables para construir una definición que no se reduzca a la perspectiva técnica.

¿Debería la nueva ley que modernizará la Ley 43 de 1990 hacer referencia a la Contabilidad? Esa es la pregunta que plantea Mauricio Gómez Villegas, doctor en Contabilidad, magister en Contabilidad, Auditoría y Control de Gestión, en nuestro espacio #CharlasConActualícese.

Gómez Villegas, profesor de la Universidad Nacional de Colombia, tiene su propia definición de Contabilidad: una forma de comunicación humana para coordinar y controlar las conductas y las acciones, personales y organizacionales, que afectan en diversas formas el mundo económico, social y natural.

Para él, es conveniente que la ley que reforme la estructura de la profesión deba hacer referencia a la Contabilidad.

«No es simplemente un problema académico o de legitimidad. Es indispensable que los contadores definamos lo que es la Contabilidad y las aristas que la caracterizan».

Proceso, evaluación, medición de resultados y efectos

Explica que «muchos de los recursos que controlan las empresas no son de las empresas sino de la sociedad». Además, desde su punto de vista la Contabilidad no puede seguir viéndose como información. «Cada vez más el contador tiene que hablar con el usuario de la información, entendiendo el rol público».

Para este docente y contador público, miembro de la mesa de expertos en Educación Contable del CTCP, los informes contables afectan las conductas y el comportamiento de las personas. Sin embargo, lo más complejo de la Contabilidad es el proceso. «Los datos se toman en un contexto, se vuelven información con sentido para un usuario según el escenario requerido».

Opina que los contadores públicos debe evaluar los escenarios que se les presentan para, luego, tomar decisiones, momento en el cual estarían actuando.

«Cuando ocurren los hechos es cuando ocurre la contabilidad, luego se miden los resultados y efectos. Además, se deben producir informes que transmitan comunicación».

La profesión y el conocimiento que ayuda a la profesión

Discute que existen diferencias en el escenario contable. «Por un lado está la Contabilidad y sus funciones, por otro la profesión del contador público. Además, una cosa es la profesión y otra el conocimiento que puede ayudar a la profesión».

Para él los contadores tenemos una disciplina cuyo monopolio ha sido de nuestros profesionales. Lo anterior está basado en el riesgo social que tenemos los contadores.

«Si la información contable no se ve como un bien público, sino como algo privado, el vínculo se rompe».

“artículo 12 de la Ley 43 de 1990 reduce lo que somos los contadores hacia un punto técnico”

Gómez Villegas afirma que la misma normatividad enfocada en la profesión presenta contradicciones. En medio de la profesión hay técnicos y tecnólogos, y el artículo 12 de la Ley 43 de 1990 reduce lo que somos los contadores hacia un punto técnico.

Con todo lo anterior hay que mantener una regulación en la contabilidad del país. Existe la necesidad que cualquier reforma incluya una definición de lo que es contabilidad.

Reflexiones alrededor de la contabilidad nacional

Al analizar algunos artículos contenidos en la Ley 43 de 1990, Gómez Villegas enuncia varias conclusiones alrededor de las cuales hay que reflexionar:

  1. La regulación nacional vigente hace una referencia a la ciencia contable, pero hay vacíos explicativos y comprensivos en las relaciones entre conocimiento-disciplina y praxis social-profesión.
  2. Conviene hacer referencia a la contabilidad, pero no de forma genérica. ¿La enunciación de la ciencia contable debe buscar solo legitimidad del campo de conocimiento?
  3. Las visiones internacionales adoptan una postura funcionalista-operativa de actividades propias de la contabilidad, con predominancia de la contabilidad y la información financiera.

¿Qué se puede aprender de todo lo anterior?

Para Gómez Villegas es conveniente adoptar una «definición» sobre la Contabilidad (conocimiento contable vs. aplicaciones contables).

No necesariamente se requiere hacer una enunciación de ella como «Ciencia» (discusiones contemporáneas, diversas posturas epistemológicas y filosóficas).

«La ‘definición’ podría tener una dimensión funcional por lo propio de la praxis-profesión, pero no tendría por qué ser enunciativa de acciones o actividades operativas», explica.

Se debe reconocer que los límites o fronteras de la contabilidad (lo que hace y en lo que «deviene») son históricos, contextuales y evolucionan muy rápido. Se debería dar mucha relevancia a la dimensión de la Contabilidad y sus funciones para el público.

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