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Dictamen de revisor fiscal: hechos posteriores al cierre e hipótesis de negocio en marcha

Los hechos posteriores suceden después de la fecha del cierre contable y después de la emisión de los estados financieros. La NIA 560 establece normas y proporciona lineamientos sobre la responsabilidad del revisor fiscal respecto de los hechos posteriores.

Fecha de publicación: 16 de abril de 2021
Dictamen de revisor fiscal: hechos posteriores al cierre e hipótesis de negocio en marcha
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los hechos posteriores suceden después de la fecha del cierre contable y después de la emisión de los estados financieros. La NIA 560 establece normas y proporciona lineamientos sobre la responsabilidad del revisor fiscal respecto de los hechos posteriores. 

Al final de cada ejercicio contable, según los artículos 208 y 209 del Código de Comercio, el revisor fiscal debe presentar un dictamen sobre los estados financieros y un informe dirigido a la asamblea o junta de socios, los cuales contienen un conjunto de aseveraciones en torno a su trabajo y a las conclusiones alcanzadas durante el ejercicio de la revisoría en concordancia con la NIA 700. 

A raíz de la pandemia del COVID-19, muchas empresas han tenido inconvenientes durante el año gravable 2020 que han sido resueltos durante el año 2021, después del cierre contable y de la emisión de los estados financieros. En la NIC 10 y en la sección 32 del estándar internacional para pymes se definen estas situaciones como hechos ocurridos después del periodo en que se informa, pero se conocen también como hechos posteriores.  

Muchas veces en esta situación se requiere la realización de un ajuste si el hecho posterior se reviste de materialidad e impacta la capacidad de la entidad para generar flujos de efectivo o afecta la hipótesis de negocio en marcha; debe revelarse el hecho para facilitar que los usuarios de los estados financieros realicen una correcta evaluación de estos. 

Estos hechos tienen implicaciones directas sobre el dictamen y la opinión que emiten los revisores fiscales, en especial si afectan la hipótesis del negocio en marcha. La NIA 560 establece los lineamientos que deben tener los revisores fiscales y auditores al respecto. 

Objetivos 

  • Definir el concepto de hecho posterior. 
  • Conocer los impactos de los hechos posteriores sobre la opinión del revisor fiscal. 
  • Comprender la importancia de la hipótesis de negocio en marcha en el dictamen del revisor fiscal. 
  • Realizar los distintos tipos de dictamen de revisor fiscal. 

Temario  

En este punto podrás encontrar el tiempo exacto en el que es abordado cada tema en la Sesión de Actualización. 

  1. Limitaciones en el alcance de la opinión: 00:00:12 – 00:24:51
  2. Hechos posteriores a la emisión de los EF: 00:24:52 – 00:37:21
  3. Ejemplo de hechos posteriores: 00:37:22 – 00:42:30
  4. Asuntos de negocio en marcha: 00:42:31 – 00:54:08 
  5. Dictamen del revisor fiscal frente al negocio en marcha: 00:54:09 – 01:04:19 
  6. Dictamen con opinión no modificada: 01:04:20 – 01:35:11  
  7. Dictamen con salvedades en la opinión: 01:35:12 – 01:42:00  

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