Por medio del Decreto 1174 de 2020 se estableció que el piso mínimo de protección social será obligatorio para quienes tengan ingresos inferiores al salario mínimo.
En este Caso Práctico Exclusivo te mostraremos 4 casos de liquidación de seguridad social para empleados bajo el piso de protección social.
Por medio del Decreto 1174 de 2020 se estableció que el piso mínimo de protección social será obligatorio para quienes tengan ingresos inferiores al salario mínimo.
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El artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 incluyó en la legislación el piso de protección social, cuya iniciativa es brindar el acceso a un sistema de protección social a los trabajadores dependientes e independientes con ingresos mensuales inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–.
A raíz de ello, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 1174 de 2020, mediante el cual reglamentó el piso de protección social, haciéndolo obligatorio para las personas que cumplan las condiciones a partir del 1 de febrero de 2021. Las características de este piso de protección social son las siguientes:
Este piso de protección social busca que las personas que, debido a sus pocos ingresos, no logran acceder al sistema de seguridad social integral cuenten con un servicio complementario básico, realizando el aporte al piso de protección laboral, que corresponde al 15 % del ingreso devengado por el trabajador.
En este Caso Práctico Exclusivo te mostraremos 4 casos de liquidación de seguridad social de empleados bajo el piso de protección social.