La Corte Constitucional reiteró el derecho de acumular los aportes pensionales públicos (entidades del Estado) y privados del Instituto de Seguros Sociales –ISS– (hoy Colpensiones) para acceder al régimen de transición en pensión de vejez.
Conozca cómo funciona y qué requisitos se deben cumplir.
La Corte Constitucional reiteró el derecho de acumular los aportes pensionales públicos (entidades del Estado) y privados del Instituto de Seguros Sociales –ISS– (hoy Colpensiones) para acceder al régimen de transición en pensión de vejez.
Conozca cómo funciona y qué requisitos se deben cumplir.
En Colombia antes de 1994 existía una pluralidad de entidades, cajas de previsión y formas de acceder a una pensión o jubilación, lo cual causaba que muchos de los trabajadores en sus historias laborales tuvieran tiempos laborados en entidades públicas, en empresas privadas y aportes al Instituto de Seguros Sociales –ISS–, denominado hoy Colpensiones.
Posteriormente, la Ley 100 de 1993 simplificó el sistema pensional principalmente a dos (2) regímenes de pensiones: el régimen de prima media con prestación definida –RPM– (administrado por Colpensiones) y el régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS– (fondos privados), pero permitiendo que quienes tuvieran un número determinado de cotización o edad (artículo 36 de la Ley 100 de 1993) conservaran el régimen anterior, teniendo entonces trabajadores con régimen de transición con cotizaciones mixtas realizadas unas a entidades públicas, otras a empresas y otras al ISS.
Actualmente, esta mixtura de aportes no afecta el acceso a la pensión de vejez, pues la mencionada Ley 100 de 1993 y su modificación dada por la Ley 797 del 2003 permiten acumular cotizaciones para acceder a la pensión en cualquiera de los regímenes pensionales (RPM o RAIS), siempre que el afiliado se quiera pensionar en el esquema actual dado en dichas normas (1.300 semanas y la edad de 57 años mujeres, 62 años hombre), el problema surge cuando este trabajador quiere acceder a la pensión bajo el esquema anterior por aplicación del régimen de transición.
Cuando el trabajador aportante es beneficiario del régimen de transición y este cuenta con tiempos laborados en el sector público y a su vez en el sector privado, inicialmente la administradora de pensiones establecía una serie de inconvenientes que impedían a este trabajador acceder a la pensión de vejez bajo el régimen anterior pese a ser beneficiario del régimen de transición.
Toda vez que la entidad, en interpretación a lo establecido en el Acuerdo 049 de 1990 (aprobado por el Decreto 758 de 1990), exponía que para acceder a dicha pensión de vejez con los requisitos de las semanas exigidas del régimen anterior de dicho acuerdo (500 semanas en los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad para obtener la pensión o 1.000 semanas en toda la vida laboral) debían corresponder dichas semanas exigidas a aportes realizados únicamente al ISS.
Es decir, que la administradora no permitía el acceso a la pensión de vejez bajo el régimen de transición al trabajador que acreditara las semanas cotizadas de forma mixta (a entidades públicas y al ISS), así como tampoco aceptaba, para el acceso de la pensión bajo el esquema de régimen de transición del mencionado Acuerdo 049 de 1990, que dicho cúmulo de semanas fueran en su totalidad aportes realizados a una entidad pública. Por lo que entonces Colpensiones otorgaba el derecho solo cuando todas las semanas correspondieran a aportes directos al ISS.
Sin embargo, la Corte Constitucional ha aclarado esta situación en múltiples sentencias, entre ellas recientemente la T-522 del 2020, en la cual reitera que los trabajadores pueden acumular las cotizaciones realizadas al ISS y a otras entidades administradoras públicas, afirmando en dicha sentencia las reglas que de forma constante y uniforme ha adoptado esta Alta Corte sobre el tema:
Según la regla adoptada por la Corte (i) con fundamento en el artículo 53 de la Constitución (ii), las personas cubiertas por el régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993] (iii) tienen el derecho a que Colpensiones, al definir el reconocimiento de la pensión, acumule el número de semanas cotizadas al ISS con otros tiempos de cotización públicos, a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos prescritos en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, esto es, 500 semanas durante los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad o 1000 semanas en cualquier tiempo.
Por lo anterior, conforme a lo dicho por la Corte Constitucional, [pq]las personas que sean beneficiarias del régimen de transición pueden solicitar la aplicación del Acuerdo 049 de 1990 sin importar que sus aportes sean cotizaciones al ISS acumuladas con tiempos públicos[/pq].
Es importante señalar que la Corte Constitucional en la sentencia mencionada dispone que aun cuando el afiliado no tenga semanas cotizadas en el ISS, este puede acceder a la pensión de vejez bajo el régimen de transición en aplicación del Acuerdo 049 de 1990, basta con que el afiliado acredite las semanas exigidas por dicha norma anterior independientemente de la entidad pública en donde se laboró o realizó el aporte, expone la Corte:
El Acuerdo 049 de 1990, puede aplicarse a las personas que no contaban con cotizaciones efectuadas al Instituto de Seguros Sociales, a la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993, pero que cotizaron a algún otro régimen pensional. Lo anterior, en consideración a que el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, que consagra el régimen de transición, exige el condicionamiento de estar afiliado a algún régimen pensional para efectos de ser acreedor al beneficio derivado del régimen de transición, (…) sin especificar el régimen al cual deban estar afiliados. De otra parte, la jurisprudencia constitucional ha señalado que los requisitos para acceder a los beneficios del Sistema General de Pensiones se acreditan ante el sistema y no ante las entidades que lo conforman, como tampoco exige la exclusividad en los aportes.
Es decir, para que un afiliado pueda pensionarse con el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990 (aprobado por el Decreto 758 de 1990), basta con que cumpla con los requisitos para ser beneficiario del régimen anterior establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1990, sin que pueda la administradora exigirle al afiliado que tenga cotizaciones antes de 1994 (entrada en vigor de la Ley 100 de 1993) en el ISS para acceder al derecho.
Finalmente, es importante tener en cuenta los requisitos que debe cumplir un afiliado para acceder al régimen de transición del referido Acuerdo 049 de 1990 y pueda pensionarse con 500 semanas en los veinte (20) años anteriores al cumplimiento de la edad para obtener la pensión o 1.000 semanas en toda la vida laboral y con una edad de 55 años mujeres, 62 años hombres, a saber:
Recuerda que el régimen de transición solo es aplicable a las personas pertenecientes al RPM administrado por Colpensiones.
Por todo lo anterior, se puede concluir que las personas que pertenezcan al RPM, que sean beneficiarios del régimen de transición, pueden acceder a la pensión de vejez con los requisitos de la norma anterior (artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990) acumulando tiempos privados, públicos y semanas cotizadas en el ISS.
Angie Marcela Vargas Charry
Abogada especialista en Seguridad Social y Conciliación Laboral.
*Exclusivo para Actualícese.