La garantía de bienes inmuebles, la cual comprende la estabilidad de la obra, es de 10 años a partir de la entrega de la edificación, y de un año cuando se traten de acabados. Si se presentan inconvenientes contractuales en la compraventa de este tipo de bienes, la ley de protección al consumidor no es competente para resolverlo.
La garantía de bienes inmuebles, la cual comprende la estabilidad de la obra, es de 10 años a partir de la entrega de la edificación, y de un año cuando se trata de acabados. Si se presentan inconvenientes contractuales en la compraventa de este tipo de bienes, la ley de protección al consumidor no es competente para resolverlo.
Si un usuario adquiere un bien o servicio, este espera que el producto adquirido cumpla con la calidad, idoneidad y seguridad ofrecida por el productor o vendedor.
Si alguna de las anteriores características falta, los productores, importadores, proveedores o expendedores son quienes deben responder por su cumplimiento, por medio de la garantía.
Cuando una casa, apartamento o finca nuevos, no cumplen con las cualidades de ser seguro, cumplir con la calidad o resultar idóneo, los constructores y vendedores deben hacer efectiva la garantía de dicho bien. Si no se hace, la Superintendencia de Industria y Comercio puede sancionar por incumplir con el Estatuto del Consumidor, Ley 1480 del 2011:
De conformidad con lo expuesto, si al adquirirse el inmueble mediante un contrato de compraventa y configurarse una relación de consumo, este presenta deterioros en los elementos que lo componen, carecerá de las características necesarias para satisfacer las necesidades para las cuales fue adquirido, incumpliendo, por ende, las condiciones de calidad e idoneidad, pudiendo incurrir el constructor en eventuales sanciones por violación a las normas sobre protección al consumidor, con el consecuente derecho del adquirente del inmueble para exigir la efectividad de las garantías.
La adquisición de bienes inmuebles nuevos como casas, lotes o fincas se realiza mediante un contrato de compraventa, el cual rige la relación contractual entre comprador y vendedor. Por tal motivo, si surgen inconvenientes por falta de cumplimiento del contrato, como la no entrega del inmueble en la fecha pactada o problemas con la posesión, la ley de protección del consumidor no es competente para resolverlo, ya que los incumplimientos contractuales de contratos de compraventa, son resueltos ante un juez o mediante un mecanismo alternativo de solución de conflictos, como la conciliación, arbitraje o la jurisdicción de paz.
Lo anterior lo establece la SIC:
“Así las cosas, y teniendo en cuenta el ámbito de competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando quiera que los hechos materia de conflicto no se relacionen con el incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad de un bien o servicio adquirido, sino a un eventual incumplimiento contractual de las condiciones bajo las cuales se llevó a cabo la adquisición de un inmueble, el caso no encajaría dentro de nuestras facultades, en tanto constituye un asunto netamente contractual que debe dirimirse ante las autoridades jurisdiccionales competentes o a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos”. (Concepto 13224534 de octubre del 2013).
La garantía no es eterna, su aplicación solo se puede realizar dentro del término que el consumidor tenga para hacerla efectiva. Por ello, se debe tener claro qué tiempo se tiene para reclamar su cumplimiento, pues pasado dicho término la garantía pierde su efecto.
Según el Estatuto del Consumidor, la garantía de los bienes inmuebles, la cual solo comprende la estabilidad de la obra, es decir que no se derrumbe, es de 10 años a partir de la entrega de la edificación, y de un año cuando se trata de acabados.