¿Los teletrabajadores extranjeros, residentes en el exterior, contratados por empresas colombianas tienen derecho al pago de la prima de servicios?
Responde conferencista: Angie Vargas
¿Los teletrabajadores extranjeros, residentes en el exterior, contratados por empresas colombianas tienen derecho al pago de la prima de servicios?
Pregunta resuelta 31 de mayo de 2021
De acuerdo con la Ley 1221 de julio 16 de 2008, el teletrabajo es una forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de información y comunicación para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.
En esta publicación, la abogada Angie Marcela Vargas, especialista en Derecho Laboral y de Seguridad Social, da a conocer si los trabajadores extranjeros contratados por empresas colombianas bajo la modalidad de teletrabajo tienen derecho al pago de la prima de servicios, de acuerdo con el artículo 2 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.
En nuestro análisis Prima de servicios: plazos, restricciones, sanciones y mucho más encontrarás una síntesis de la normativa que la regula, los plazos, beneficiarios, ejercicios prácticos y mucho más.