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Concepto 0405 del 02-07-2021

Mediante el Concepto 0405 de julio 2 de 2021 el Consejo de la Contaduría Pública –CTCP– se refirió al reconocimiento de los impuestos diferentes a los impuestos sobre las ganancias (renta y ganancia ocasional), los cuales deben ser contabilizados observando las indicaciones de la CINIIF 21 – Gravámenes.

Esta norma menciona que los gravámenes, tales como el impuesto de industria y comercio, deben reconocerse como un pasivo cuando ocurre la actividad que produce su pago, lo que correspondería a su hecho generador, el cual se encuentra regulado en la Ley 14 de 1983 y las demás normas que lo han adicionado o modificado. De allí se entiende que el impuesto se genera cuando se desarrollen actividades comerciales, industriales y de servicio en la respectiva jurisdicción municipal.

Así las cosas, el reconocimiento del impuesto de industria y comercio como un pasivo se realizará de manera progresiva en la medida en que ocurra el suceso que da origen a la obligación, es decir, la obtención de ingresos por actividades comerciales, industriales o de servicios.

Ahora bien, respecto del tratamiento contable cuando este no se genera en las actividades de producción de inventarios, estos no hacen parte del costo de los inventarios de la entidad. De esta manera si el hecho que genera la obligación es la venta del producto o servicio, estas serían reconocidas para efectos contables como gastos operacionales de la entidad. En caso de que el hecho que da origen a la obligación se establezca a partir de los volúmenes de producción, dicho impuesto sí formaría parte del costo de producción de inventarios.

Fecha de publicación: 2 de julio de 2021
Concepto 0405 del 02-07-2021
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 0405
Julio 2 de 2021

Consejo Técnico de la Contaduría Pública se refiere al reconocimiento contable del impuesto de industria y comercio.

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