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Levantamiento de suspensión de términos por parte del Sena

El Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena– levantó la suspensión de términos de las actuaciones administrativas y procesales respecto del contrato de aprendizaje, relacionadas, entre otras, con la obligación del empresario de suscribir contratos de aprendizaje y de imposición de multas.

Fecha de publicación: 26 de julio de 2021
Levantamiento de suspensión de términos por parte del Sena
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Con ocasión de la expedición del Decreto 580 del 31 de mayo de 2021, mediante el cual se implementaron medidas para la “reactivación progresiva de las actividades económicas, sociales y del Estado”, el Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena– expidió la Resolución 1-01095 del 1 de julio de 2021, mediante la cual levantó la suspensión de términos de las siguientes actuaciones administrativas y procesales respecto del contrato de aprendizaje:

  1. Obligación del empresario de suscribir contratos de aprendizaje en cumplimiento del acto administrativo que determina o modifique la cuota regulada, en los términos de artículo 1 del Acuerdo 11 de 2008.
  2. Las actuaciones sancionatorias de imposición de multas por contrato de aprendizaje que actualmente se adelantan por parte de la entidad.
  3. Las actuaciones relacionadas con los recursos contra los actos administrativos que determinan valores por el incumplimiento de la cuota de aprendizaje.

Así, a partir del 1 de julio del presente año se levantó la suspensión de términos que rigió para dichas actuaciones desde el 20 de abril de 2020.

Conforme a lo anterior, aquellos empleadores que cumplan con los topes definidos en la Ley 789 de 2002 y, por lo tanto, se encuentren obligados a cumplir la cuota de aprendices tendrán un plazo de 20 días hábiles para suscribir los correspondientes contratos de aprendizaje, término que deberá contarse desde: 1) la firmeza del acto administrativo que determine o modifique la cuota de aprendices, en caso de que se opte por cumplir la cuota contratando aprendices; o 2) desde la fecha de terminación del contrato de aprendizaje, en caso de que se trate de un reemplazo de aprendiz.

Lo anterior, sin menoscabo de la posibilidad de realizar la respectiva monetización de la cuota señalada por el Sena.

Juan Esteban Sanín Gómez
Socio de Ignacio Sanín Bernal & Cía. Abogados y Contadores.