Mediante el Oficio 220-134472 de 2021, la Superintendencia de Sociedades indicó que para enajenar acciones cuya propiedad esté en litigio se necesitará permiso del respectivo juez; tratándose de acciones embargadas se requerirá, además, la autorización de la parte actora.
Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-134472
Agosto 17 de 2021
La Superintendencia de Sociedades señaló que para enajenar acciones cuya propiedad esté en litigio se necesitará permiso del juez.