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Oficio 220-134472 del 17-08-2021

Mediante el Oficio 220-134472 de 2021, la Superintendencia de Sociedades indicó que para enajenar acciones cuya propiedad esté en litigio se necesitará permiso del respectivo juez; tratándose de acciones embargadas se requerirá, además, la autorización de la parte actora.

Fecha de publicación: 17 de agosto de 2021
Oficio 220-134472 del 17-08-2021
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Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-134472
Agosto 17 de 2021

La Superintendencia de Sociedades señaló que para enajenar acciones cuya propiedad esté en litigio se necesitará permiso del juez.

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