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Sentencia SL4328 del 11-08-2021

Mediante la Sentencia SL4328 de 2021, la Corte Suprema de Justicia precisa que un trabajador afiliado al sistema general de pensiones no puede endilgar a su empleador alguna responsabilidad respecto a la omisión de traslado de régimen pensional, pues dicho acto es voluntario y está a cargo del primero, quien decide en qué momento cambiar teniendo en cuenta las oportunidades y condiciones que prevé el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003 y las reglas en el caso de beneficiarios del régimen de transición.

Fecha de publicación: 11 de agosto de 2021
Sentencia SL4328 del 11-08-2021
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Corte Suprema de Justicia
Sentencia SL4328

Agosto 11 de 2021

La Corte Suprema de Justicia precisa que un trabajador afiliado al sistema general de pensiones no puede endilgar a su empleador alguna responsabilidad en relación con la omisión de traslado de régimen pensional.

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