Mediante la Sentencia SL4328 de 2021, la Corte Suprema de Justicia precisa que un trabajador afiliado al sistema general de pensiones no puede endilgar a su empleador alguna responsabilidad respecto a la omisión de traslado de régimen pensional, pues dicho acto es voluntario y está a cargo del primero, quien decide en qué momento cambiar teniendo en cuenta las oportunidades y condiciones que prevé el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003 y las reglas en el caso de beneficiarios del régimen de transición.
Corte Suprema de Justicia
Sentencia SL4328
Agosto 11 de 2021
La Corte Suprema de Justicia precisa que un trabajador afiliado al sistema general de pensiones no puede endilgar a su empleador alguna responsabilidad en relación con la omisión de traslado de régimen pensional.