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El velo corporativo, herramienta de protección patrimonial

El velo corporativo es una protección de la sociedad, tanto en lo interno como externo; dado que, afecta a los accionistas y a los terceros sin distinción; salvo que medie una decisión judicial en lo interno, el velo corporativo es la separación del patrimonio y la responsabilidad de los socios.

Fecha de publicación: 6 de abril de 2015
El velo corporativo, herramienta de protección patrimonial
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El velo corporativo es una protección de la sociedad, tanto en lo interno como externo; dado que, afecta a los accionistas y a los terceros sin distinción; salvo que medie una decisión judicial en lo interno, el velo corporativo es la separación del patrimonio y la responsabilidad de los socios.

El velo corporativo se puede definir como instrumento, concebido a partir de la costumbre mercantil con la finalidad de brindar protección al eje societario de una empresa; además, busca evitar la comercialización accionaria del fraude y, asimismo, el detrimento de las empresas. En el campo comercial, el velo corporativo se entiende como un escudo contra las pretensiones de competencia desleal; es importante señalar que aun cuando dicha figura se creó con el objetivo de evitar situaciones fraudulentas, por la pretensión de separar las acciones de la persona jurídica de cada uno de los accionistas que conforman dicha sociedad, en las prácticas empresariales el velo corporativo ha constituido una fórmula tendente a estimular el abuso, que alcanza límites, tales como situaciones de fraude colectivo.

Con el velo corporativo, el sector interno de la empresa se protege solo para quienes se han designado por estatutos o por decisión de las asambleas societarias, o por el máximo órgano de acuerdo con la sociedad; por lo tanto, el velo corporativo se ha convertido en una necesidad y un seguro para el desarrollo empresarial y comercial, gracias a que es una forma de proteger aquello especial que le permite potenciarse y desarrollarse sin interferencias permanentes que afecten los elementos sustanciales y particulares, del proceso y de la inversión.

El velo corporativo responde al interés de las sociedades, de separar a la persona de la responsabilidad legal de la empresa; es así como el velo corporativo garantiza que una empresa es una entidad legal separada de sus directores y accionistas, que resguarda los bienes personales de los propietarios e inversores, de las responsabilidades de la sociedad.

En cuanto la empresa se hace corporación, se convierte en una propia persona jurídica; por lo tanto, es una persona jurídica, distinta y separada de las personas que la forman, denominadas como accionistas, inversionista o socios; por ello, conserva sus derechos y responsabilidades como independiente, en cabeza de un representante encargado de la ejecución de gestiones comerciales, tales como la ejecución de contratos. Por todo lo anterior, la empresa como persona jurídica tiene la posibilidad de demandar e igualmente ser demandada exclusivamente en nombre propio, sin implicar la responsabilidad directa de los socios o accionistas.

El velo corporativo se considera como un principio que responde a la responsabilidad limitada de los inversionistas frente a los efectos que pueda producir alguna de las acciones comerciales de la sociedad; dicho concepto de responsabilidad limitada otorga protección a los miembros de la empresa, y al mismo tiempo se logra una promoción implícita de las actividades comerciales de la empresa.

Levantamiento del velo corporativo

Por todo lo anterior, se puede recoger que el concepto de velo corporativo conlleva que los accionistas o propietarios no incurren en la deuda que la empresa adquiere; igualmente, en el caso de una empresa que es demandada y un juicio se concedió contra dicha compañía, los accionistas sólo pueden llegar a tener responsabilidad hasta el límite del monto de la inversión efectuada en dicho ente económico.

“El levantamiento del velo se ha definido como la desestimación de la personalidad jurídica de una sociedad que opera cuando ha sido utilizada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros”

Debido al inadecuado uso que se le dio en el medio empresarial a la figura del velo corporativo, en el derecho comercial surgió la necesidad de crear una figura con la potestad para irrumpir con el velo corporativo y lograr imputar responsabilidades sobre los socios o accionistas para los casos en los que resultara necesario; es así, como se conoce el levantamiento del velo corporativo como uno de los temas más contenciosos en derecho de los negocios y, por ende, uno de los más controvertidos, dado que legalmente no existe una definición para éste y, por tanto, su adopción se ha dado a través de los tribunales, quienes aún tienen que proporcionar una definición exhaustiva de qué significa ser corporativo y sobre las circunstancias concretas en las que se puede levantar el velo.

El levantamiento del velo se ha definido como la desestimación de la personalidad jurídica de una sociedad que opera cuando ha sido utilizada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros. Es una herramienta legal que permite desconocer la formación de la sociedad como una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados, o que elimina los efectos propios de la existencia de la sociedad frente a la limitación de la responsabilidad de los socios que la conforman.

El levantamiento del velo corporativo es el acto por el cual se traspasa la forma externa de la persona jurídica, con la finalidad de investigar la realidad que existe en su interior; esta figura se presenta cuando se hace vital el conocimiento de esa parte resguardada o protegida, para aclarar situaciones producidas por la empresa que han afectado el normal desarrollo de las relaciones corporativas, o con el fin de evitar el fraude y la utilización de la personalidad jurídica en perjuicio de intereses públicos o privados.

Levantar el velo corporativo consiste en intervenir la personalidad jurídica de la empresa; es importante tener en cuenta que debe proceder en casos excepcionales, siempre que exista abuso de derecho, fraude a la ley o enriquecimiento sin causa; o cuando la administración dirija sus responsabilidades en perjuicio de los accionistas y terceros.

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