Hay conductas ilegales cuyo accionante es el contador público. Otras recaen sobre sus clientes. Otras hay donde gobiernan ambas partes. Uno no puede excusarse en que el otro no cumplió la ley, si su conducta no es la esperada deberá responder, aunque el otro haya o no acatado sus deberes.
Hay conductas ilegales cuyo accionante es el contador público. Otras recaen sobre sus clientes. Otras hay donde gobiernan ambas partes. Uno no se puede excusar en que el otro no cumplió la ley, si su propia conducta no es la esperada deberá responder por ello aunque el otro haya o no acatado sus deberes.
Cuando la ley establece circunstancias que impiden a alguien ser nombrado o desempeñar las funciones de revisor fiscal, la entidad cliente no puede hacer designaciones desconociendo esas prohibiciones jurídicas. Se le podrá perseguir civilmente para lograr la anulación del nombramiento y el pago de todos los daños que hubiere causado. Si se trata de una entidad respecto de la cual exista la posibilidad de impugnar los actos de nombramiento, se deberán tener en cuenta las reglas previstas para esta actuación judicial, por ejemplo, el artículo 382 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso. También sería posible acudir a la entidad estatal a cargo de la inspección, vigilancia o control de la entidad cliente denunciado el hecho ilícito para que tramite la investigación correspondiente y, si se da el caso, imponga los castigos previstos en la ley; vía por la que eventualmente puede resultar sancionada la entidad misma, las personas que hubieren consentido el acto ilegal y los funcionarios que hayan propendido por su adopción. Por otra parte, también los contadores públicos que acepten nombramientos prohibidos o intenten actuar a pesar de los defectos del acto mediante el cual se le haya designado pueden ser perseguidos para obligarlos a responder civil y contravencionalmente. En este último caso el proceso tendrá un carácter disciplinario y debería ser evaluado y resuelto por la Junta Central de Contadores. En nuestro criterio, si fuere investigado y castigado por otra entidad administrativa por los mismos hechos, no debería proceder otra actuación similar. Sin embargo, hay que recordar la manera como la jurisprudencia ha interpretado el principio de no repetir en lo mismo (nom bis in ídem).
Ninguna persona puede desconocer la validez de los actos jurídicos de los particulares, salvo que la ley hubiere consagrado respecto de ellos la ineficacia. En todos los demás casos es necesario recurrir a la autoridad judicial. Si un contador público considera que ha sido inválidamente removido, debe promover la anulación de esa decisión. No sabemos si en el entretanto se produzca la inscripción en el respectivo registro de un reemplazo o si le tocare seguir actuando. Pareciera que lo mejor sería que renunciara y así lograra desvincularse de la situación en la cual se le está cuestionando. Obviamente, si la remoción resulta inadmisible, habrá lugar a obtener la respectiva indemnización de perjuicios y también podría adelantarse un proceso contravencional. Los buenos contadores públicos son muy cuidadosos al obrar, alejándose de toda situación donde la ley contemple una violación de los principios éticos o prohibiciones para actuar de ciertas maneras, que pueden estar en cualquiera norma legal, no solo en el Código de Comercio.
Hernando Bermúdez Gómez
Editor de Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 5990, julio 26 de 2021