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Código de ética del contador: requerimientos, comportamiento profesional y amenazas

Contadores deben aplicar los principios de ética y las normas de independencia.

El profesional debe identificar, evaluar y hacer frente a las amenazas que pueden afectar el cumplimiento de los principios de ética.

La independencia está ligada a los principios de objetividad e integridad.

Fecha de publicación: 25 de agosto de 2021
Código de ética del contador: requerimientos, comportamiento profesional y amenazas
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contadores deben aplicar los principios de ética y las normas de independencia.

El profesional debe identificar, evaluar y hacer frente a las amenazas que pueden afectar el cumplimiento de los principios de ética.

La independencia está ligada a los principios de objetividad e integridad.

En medio de las discusiones por la reforma a la Ley 43 de 1990, los diversos comités nacionales tienen la posición de tomar como base el Código de Ética del IESBA y estudiar cuáles elementos se pueden implementar en el código de ética del contador público colombiano.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- tiene publicado el documento La importancia del Código de Ética en la reforma a la Ley 43 de 1990, en el que Wilmar Franco, presidente de la entidad, recuerda una serie de conceptos que seguramente han sido discutidos en busca de la actualización de la ley.

Requerimientos éticos para todos los contadores públicos

El Código de Ética del IESBA desarrolla las normas de independencia para los encargos de auditoría y revisión de información financiera histórica y otros trabajos de aseguramiento.

«Los contadores deben aplicar los principios de ética y las normas de independencia. El profesional debe identificar, evaluar y hacer frente a las amenazas que pueden afectar el cumplimiento de los principios fundamentales de ética y las normas de independencia», dice Franco.

Por su parte, el artículo 37.3 de la Ley 43 de 1990, sobre la independencia indica que «en el ejercicio profesional, el contador público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante».

Franco recuerda que el Código de Ética del IESBA requiere que los contadores públicos sean independientes cuando llevan a cabo auditorías, revisiones u otros encargos aseguramiento.

De igual forma, la independencia está ligada a los principios de objetividad e integridad, y esta comprende:

  • Actitud mental independiente. La idea es que el contador público cuente con una actitud mental que le permite expresar conclusiones sin influencias que comprometan su juicio profesional, permitiendo que un individuo actúe con integridad, objetividad y escepticismo profesional.
  • Independencia aparente. Supone evitar hechos y circunstancias que son tan significativos, que un tercero con juicio y bien informado probablemente concluiría que la integridad, la objetividad o el escepticismo profesional de una firma o de un miembro del equipo de auditoría o del equipo del encargo de aseguramiento se han visto comprometidos.

Comportamiento profesional

“contadores públicos no pueden realizar ningún negocio, ocupación o actividad que dañe o pudiera dañar la integridad, la objetividad o la buena reputación de la profesión”

Los contadores públicos no pueden realizar ningún negocio, ocupación o actividad que dañe o pudiera dañar la integridad, la objetividad o la buena reputación de la profesión, y que, por tanto, fuera incompatible con los principios fundamentales.

Frente a lo anterior, el artículo 37.9 de la Ley 43 de 1990 indica que debe existir respeto entre colegas. «El contador público debe tener siempre presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros».

Por otra parte, el artículo 37.10 trata la conducta ética. «El contador público deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir en alguna forma en descrédito de la profesión, tomando en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal».

Amenazas a las que se pueden enfrentar los contadores

  • Amenaza de interés propio. Cualquier tipo de interés financiero u otro podría influir inadecuadamente en el juicio y comportamiento profesional del contador público.
  • Amenaza de autorrevisión. El contador público podría no evaluar adecuadamente los resultados de un juicio o de una actividad realizada con anterioridad por él o por otra persona de la firma, en la que el contador va a confiar para llegar a una conclusión como parte de una actividad actual.
  • Amenaza de abogacía. El contador podría promover la posición de un cliente o de la entidad para la que trabaja hasta el punto de comprometer su objetividad.
  • Amenaza de familiaridad. Debido a una relación prolongada o estrecha con un cliente o con la entidad para la que se trabaja, el contador se podría mostrar demasiado afín a sus intereses o acepte con demasiada facilitar su trabajo.
  • Amenaza de intimidación. Amenaza de que presiones reales o percibidas, incluidos los intentos de ejercer una influencia indebida, sobre el contador, atenten actuar con objetividad.

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