Para contratar servicios de vigilancia, una copropiedad debe atender lo dispuesto en la ley y las directrices establecidas por entidades como la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
A continuación, conoce las tarifas para este 2021 y las multas por contratar empresas no autorizadas.
Para contratar servicios de vigilancia, una copropiedad debe atender lo dispuesto en la ley y las directrices establecidas por entidades como la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
A continuación, conoce las tarifas para este 2021 y las multas por contratar empresas no autorizadas.
En una copropiedad, la contratación de estos servicios comprende una serie de pautas determinadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, entre las que se encuentran las tarifas máximas según su estrato y las multas que pueden ser impuestas por contratar empresas no autorizadas por dicha superintendencia para prestar estos servicios.
En nuestro Especial Actualícese Órganos de administración de una propiedad horizontal encontrarás toda la información referente a la contratación de servicios de vigilancia en una copropiedad y en general sobre el manejo de una propiedad horizontal.
Mediante la Circular Externa 20201300000455 de 2020, la Supervigilancia estableció las tarifas para la contratación de empresas de seguridad privada para la vigencia 2021; en lo concerniente a las copropiedades, estas deberán contratar bajo los siguientes montos mínimos:
El artículo 32 de la Resolución 2946 de 2010 establece que las personas naturales o jurídicas que contraten empresas de seguridad sin licencia de funcionamiento serán sancionadas con multas que van desde 20 hasta 40 smmlv ($18.170.520 y $36.341.040 para 2021, respectivamente).
Este tema hace parte de nuestro Especial Actualícese Órganos de administración de una propiedad horizontal. ¡No dejes de leerlo!
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