Se están estableciendo definiciones de la revisoría fiscal, el revisor fiscal, la fiscalización, el dictamen, la interventoría de cuentas, entre otros conceptos.
La propuesta establece una serie de condiciones para diferentes tipos de organizaciones para que estén obligadas a tener revisor fiscal.
Se están estableciendo definiciones de la revisoría fiscal, el revisor fiscal, la fiscalización, el dictamen, la interventoría de cuentas, entre otros conceptos.
La propuesta establece una serie de condiciones para diferentes tipos de organizaciones para que estén obligadas a tener revisor fiscal.
Gherson Grajales, presidente del comité de regulación de la Ley 43 de 1990 por el Valle del Cauca, explica en #CharlasConActualícese los diversos ejes temáticos que se están discutiendo para reformar la revisoría fiscal en Colombia. En sus palabras:
La reforma es necesaria porque el mundo está haciendo transición al aseguramiento de la gobernanza, de proyectos, procesos, documentos y datos.
Además, el mundo está haciendo transición a la gestión de riesgos; amenazas, vulnerabilidades y debilidades en las organizaciones. También en el sector privado es necesaria y conveniente esta reforma, por la sustentabilidad financiera de las empresas.
Grajales narra que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, con base en el estado social de derecho, ha permitido que los mismos contadores públicos, en sus diferentes formas de organización social, propongan un proyecto de ley de reforma a su práctica social.
Para legitimar el proceso, el CTCP creó un reglamento donde se crean comités departamentales, regionales y nacionales para consolidar las diferentes propuestas.
Entrando en materia, para reformar la revisoría fiscal se están socializando propuestas y puntos de vista alrededor de varios ejes. El primero de ellos, las definiciones.
Sobre estas, explica Grajales, la revisoría fiscal debe ejercer control en una organización en varias dimensiones:
¿Controlar o evaluar? Ese ha sido el dilema. Desde el punto de vista del comité del Valle del Cauca pensamos que se deben hacer las dos, tanto el control fiscal como una evaluación integral, a través de técnicas de evaluación (interventoría de cuentas y auditoría de cuentas).
A través de una auditoría se tienen soportes, muestras y el acervo probatorio. Por su parte, la interventoría de cuentas, que es un complemento de la auditoría, se enfoca en los contratos, la población y el acervo probatorio es sustantivo.
En cuanto a las definiciones, se están elaborando sobre: la revisoría fiscal, el revisor fiscal, la fiscalización, el dictamen, la interventoría de cuentas, el encargo de aseguramiento, el interés público e interés general, la regulación endógena y exógena, el noúmeno económico.
Las organizaciones que deberán tener revisor fiscal tendrán que tener en cuenta:
Sobre lo anterior, Grajales explica que quienes no estén contemplados en dichos casos podrán establecer en sus estatutos la institución de la revisoría fiscal, caso en el cual le corresponderá al máximo órgano social designar a través de las mayorías y cuyas funciones corresponden a las previstas en la ley.
Dentro de las funciones del revisor fiscal se establecen:
Grajales explica que el cuarto eje temático está pendiente, ya que se están analizando diversos principios complementarios (derechos, deberes y responsabilidades), así como conflictos de interés (inhabilidades, incompatibilidades, entre otros) que ya se tienen alrededor del Código de Ética de los Contadores Públicos y pudieran ser específicos del encargo de la revisoría fiscal.