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Rechazo de solicitudes de devolución o compensación por parte de la Dian

Cuando los contribuyentes posean saldos a favor ante la Dian, podrán solicitar su devolución o compensación.

Existen casos especiales en los cuales la administración tributaria podrá rechazar tales solicitudes de forma definitiva.

Conoce los motivos que dan origen a este rechazo.

Fecha de publicación: 14 de septiembre de 2021
Rechazo de solicitudes de devolución o compensación por parte de la Dian
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuando los contribuyentes posean saldos a favor ante la Dian, podrán solicitar su devolución o compensación.

Existen casos especiales en los cuales la administración tributaria podrá rechazar tales solicitudes de forma definitiva.

Conoce los motivos que dan origen a este rechazo.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica en qué casos la Dian puede rechazar las solicitudes de devolución o compensación de saldos a favor. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, el artículo 857 del Estatuto Tributario –ET– contempla ciertas causales que dan origen al rechazo de la solicitud de devolución o compensación de saldos a favor, entre estas encontramos:

  • Cuando la solicitud sea presentada de forma extemporánea.
  • Cuando el saldo en materia de la solicitud ya haya sido objeto de devolución, compensación o imputación anterior.
  • En el caso de los exportadores, cuando el saldo a favor objeto de solicitud corresponda a operaciones realizadas antes de cumplirse con el requisito de la inscripción en el RUT (ver el inciso segundo del artículo 555-2 del ET).
  • Cuando dentro del término de la investigación previa de la solicitud de devolución o compensación se genera un saldo a pagar como resultado de la corrección de la declaración efectuada por el contribuyente o responsable.
  • Cuando se compruebe que el proveedor de las sociedades de comercialización internacional solicitante de devolución y/o compensación, a la fecha de presentación de la solicitud, no ha cumplido con la obligación de efectuar la retención, consignar lo retenido y presentar las declaraciones de retención en la fuente con pago de los períodos cuyo plazo para la presentación y pago se encuentren vencidos a la fecha de presentación de la solicitud.

Ahora bien, el inciso cuarto del artículo 857 del ET señala que las solicitudes de devolución o compensación deberán ser inadmitidas cuando en el proceso para resolverlas se configuren algunas de las siguientes causales:

  1. Cuando la declaración objeto de la devolución o compensación se tenga como no presentada por la causales previstas en el artículo 580 del ET.
  2. Cuando la solicitud se presente sin el lleno de los requisitos formales.
  3. Cuando la declaración objeto de la devolución o compensación presente error aritmético.
  4. Cuando se impute en la declaración objeto de solicitud de devolución o compensación un saldo a favor del período anterior diferente al declarado.

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