Si una entidad sin ánimo de lucro declara sus activos por un menor valor al real, ¿la Dian puede imponerle sanción por omisión de activos?
Responde conferencista: Diego Guevara
Si una entidad sin ánimo de lucro declara sus activos por un menor valor al real, ¿la Dian puede imponerle sanción por omisión de activos?
Pregunta resuelta octubre 7 de 2021
Las entidades sin ánimo de lucro –Esal– son personas jurídicas legalmente constituidas cuyos aportes, utilidades o excedentes no son reembolsados ni distribuidos bajo ninguna modalidad, sea directa o indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, puesto que persiguen un fin social o comunitario.
El Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, da a conocer cuándo la Dian puede imponer la sanción por omisión de activos a las entidades sin animo de lucro, de acuerdo con lo señalado en el artículo 239-1 del Estatuto Tributario –ET–.
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