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¿Sanción por omisión de activos en entidades sin ánimo de lucro?

Si una entidad sin ánimo de lucro declara sus activos por un menor valor al real, ¿la Dian puede imponerle sanción por omisión de activos?

Fecha de publicación: 22 de octubre de 2021
¿Sanción por omisión de activos en entidades sin ánimo de lucro?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responde conferencista: Diego Guevara

Si una entidad sin ánimo de lucro declara sus activos por un menor valor al real, ¿la Dian puede imponerle sanción por omisión de activos?

Pregunta resuelta octubre 7 de 2021

Las entidades sin ánimo de lucro –Esal– son personas jurídicas legalmente constituidas cuyos aportes, utilidades o excedentes no son reembolsados ni distribuidos bajo ninguna modalidad, sea directa o indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, puesto que persiguen un fin social o comunitario.

El Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, da a conocer cuándo la Dian puede imponer la sanción por omisión de activos a las entidades sin animo de lucro, de acuerdo con lo señalado en el artículo 239-1 del Estatuto Tributario –ET–.

Complementa esta respuesta visitando nuestro análisis Régimen tributario especial: ¿qué tanto sabe al respecto?