La Ley de Inversión Social o nueva reforma tributaria retomó el impuesto de normalización tributaria para los contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes. No obstante, quienes se acojan al beneficio deben realizar un anticipo de este impuesto en el 2021. Aquí te lo explicamos.
La Ley de Inversión Social o nueva reforma tributaria retomó el impuesto de normalización tributaria para los contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes. No obstante, quienes se acojan al beneficio deben realizar un anticipo de este impuesto en el 2021. Aquí te lo explicamos.
El pasado 14 de septiembre de 2021, el Gobierno nacional expidió oficialmente la nueva reforma tributaria bajo el nombre de Ley de Inversión Social. Esta normativa retomó el impuesto de normalización tributaria, que se encuentra en el capítulo I, que hace parte del título I de esta ley –Medidas en materia de ingresos–.
Los contribuyentes del impuesto de renta y complementario que han omitido activos o declarado pasivos inexistentes al 1 de enero de 2022 pueden acogerse a este beneficio con el objetivo de formalizar sus activos. La tarifa general es del 17 % y se deberá declarar, liquidar y pagar hasta el 28 de febrero de 2022. Asimismo, las personas que han declarado sus activos, pero lo han hecho a un valor inferior del mercado, podrán acogerse a este beneficio. No obstante, si el contribuyente repatría los activos que tiene en el exterior y los invierte en Colombia por un mínimo de dos años –vocación de permanencia–, podrá tener un descuento de hasta el 50 % de la base gravable de dichos activos.
La base gravable en los activos omitidos es costo fiscal histórico –precio de adquisición o autoavalúo comercial–. En el caso de que sean activos en moneda extranjera, su base se calculará con la TRM del 1 de enero de 2022. En los pasivos inexistentes, la base gravable es su valor fiscal o el último valor reportado en la declaración de renta. Además, esta declaración no permite correcciones ni presentación extemporánea.
Finalmente, la ley estipula que los contribuyentes deben realizar un anticipo del 50 % de su valor en el 2021, que será calculado sobre la base gravable estimada de los activos omitidos o pasivos inexistentes al momento de la entrada en vigor de esta ley. El pago deberá ser realizado entre septiembre y diciembre de 2021, en una sola cuota y se descontará del valor total a pagar en la declaración. En el caso de que se genere un saldo a favor para el contribuyente, la Dian debe reconocerlo de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Tributario –ET–.