En esta conferencia, el Dr. Oscar Alirio Pardo explica que un pensionado tiene derecho al retroactivo de la pensión cuando cumple los requisitos para devengar una pensión de vejez, sobrevivientes e invalidez. El pensionado tiene derecho a su mesada pensional desde la fecha en que se cumplieron los requisitos, así la pensión haya sido reconocida […]
En esta conferencia, el Dr. Oscar Alirio Pardo explica que un pensionado tiene derecho al retroactivo de la pensión cuando cumple los requisitos para devengar una pensión de vejez, sobrevivientes e invalidez.
El pensionado tiene derecho a su mesada pensional desde la fecha en que se cumplieron los requisitos, así la pensión haya sido reconocida con posterioridad.
Para los trabajadores dependientes la pensión se reconoce a partir del cumplimiento de la edad si ha sido retirado del sistema antes de cumplir los requisitos (edad y semanas).
Por otra parte, la pensión se reconoce a partir del día siguiente a la fecha del retiro si está retirado del sistema después de cumplir con los requisitos (edad y semanas).
Para que haya lugar al pago del retroactivo pensional, el trabajador dependiente deberá acreditar que cumplió los requisitos para obtener el derecho a la pensión y además del retiro con el último empleador.
Pardo es Economista con especialización en seguridad social. Cuenta con más de 20 años de experiencia en temas de seguridad social, pensionales y traslados de régimen. Actualmente se desempeña como gerente regional Cali de TG Consultores.