En el transcurso de esta conferencia, el Dr. David Riascos afirma que muy pronto se tendrá que discutir una nueva reforma tributaria, para lo cual los colombianos debemos estar preparados. Frente a la Ley 2155 de 2021 expone detalladamente las características del impuesto de normalización tributaria. Desde su punto de vista la Dian no ha […]
En el transcurso de esta conferencia, el Dr. David Riascos afirma que muy pronto se tendrá que discutir una nueva reforma tributaria, para lo cual los colombianos debemos estar preparados.
Frente a la Ley 2155 de 2021 expone detalladamente las características del impuesto de normalización tributaria. Desde su punto de vista la Dian no ha aplicado bien el concepto de intercambio de información tributaria.
Este impuesto se causa por la posesión de activos omitidos o inclusión de pasivos inexistentes al 1º de enero del año 2022. Se determina por el valor del costo fiscal histórico de los activos omitidos o pasivos inexistentes, o el auto avalúo comercial que establezca el contribuyente con soporte técnico, el cual deberá corresponder al del costo fiscal de los activos omitidos.
Su tarifa es del 17%. Cuando el contribuyente normalice activos en el exterior y repatrié los recursos y los invierta en Colombia, la base gravable se reducirá al 50 %.
Riasgos es Abogado especialista en Derecho Tributario Corporativo; con amplia experiencia profesional, se resalta su desempeño como gerente de fusiones y adquisiciones, planeación y consultoría tributaria de Deloitte, y gerente de planeación y consultoría tributaria, cambiaria y aduanera de Crowe Colombia. Ha participado como expositor en diferentes escenarios de planeación tributaria, fusiones y adquisiciones nacionales e internacionales y régimen de IVA en Zonas Francas. Actualmente es el Director de Derecho Tributario y Cambiario Aduanero en MRG Servicios Profesionales, socio director de estrategia de la misma firma.