Gracias al Estatuto del Consumidor tanto los parqueaderos en los que se paga, como en los gratuitos, deben responder por la custodia de motos y carros. La Superintendencia de Industria y Comercio ha establecido unas pautas a seguir, cuando a la hora de reclamar por daños y pérdidas se trata.
Gracias al Estatuto del Consumidor tanto los parqueaderos en los que se paga, como en los gratuitos, deben responder por la custodia de motos y carros. La Superintendencia de Industria y Comercio ha establecido unas pautas a seguir, cuando a la hora de reclamar por daños y pérdidas se trata.
Hay que aclarar que aunque el Estatuto no regula un trámite especial para la reclamación directa en caso del servicio de parqueaderos, los usuarios deben aplicar las reglas básicas en los procedimientos de protección al consumidor, pautas importantes para poder ejercer sus derechos sin ningún contratiempo. No importa que el servicio de parqueadero sea gratis o con algún cobro.
La respuesta emitida por el proveedor del servicio de parqueadero será la que se deberá anexar a la demanda; si este se niega a recibir la reclamación o no la responde dentro de los 15 días siguientes a la reclamación, el consumidor deberá declarar bajo juramento la renuencia del proveedor a realizarla y esto será lo que se anexe a la demanda y por ello el prestador del servicio, será acreedor a una sanción de hasta 2.000 smmlv. (artículo 61, Ley 1480).
Si el usuario del servicio acudió a un Centro de Conciliación autorizado y firmó una acta de conciliación con el proveedor, esta acta podrá anexarla sin necesidad de allegar la reclamación.
Si el usuario lo desea podrá enviar una revisión de su vehículo, pues la Superintendencia permite que los usuarios junto con la demanda envíen un dictamen pericial, es decir,un examen de su vehículo realizado por una persona especializada, la cual debe estar debidamente inscrita en una lista que esta entidad expedirá, y debeanexar debidamente los gastos y honorarios. Este dictamen pericial lo tendrá en cuenta la SIC cuando vaya a emitir su decisión y solo en casos donde carezca de certeza o credibilidad, podrá ordenar la realización de uno nuevo.
La reclamación se puede realizar en cualquier momento posterior a los hechos, así usted haya dejado el establecimiento donde recibió los servicios; pero para demandar sus derechos como consumidor, cuenta con un término de hasta un año desde la fecha en que ocurrieron los hecho que motivaron la reclamación; de no realizarlo en este término caducará la acción. El término expresamente lo señala el Estatuto del Consumidor.
“Ley 1480 de 2011. Artículo 58. Procedimiento. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales en todos los sectores de la economía, a excepción de la responsabilidad por producto defectuoso y de las acciones de grupo o las populares, se tramitarán por el procedimiento verbal sumario, con observancia de las siguientes reglas especiales:
[…]
3. Las demandas para efectividad de garantía, deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a la expiración de la garantía y las controversias netamente contractuales, a más tardar dentro del año siguiente a la terminación del contrato, En los demás casos, deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a que el consumidor tenga conocimiento de los hechos que motivaron la reclamación. En cualquier caso deberá aportarse prueba de que la reclamación fue efectuada durante la vigencia de la garantía.”
La ley no establece un término o tiempo para que el administrador del parqueadero guarde los videos y registros, pues eso hace parte de su libertad como comerciante, pero no por ello puede perjudicar al consumidor. Además, se debe tener en cuenta que la carga probatoria, es decir, que quien debe probar es el proveedor del servicio de parqueaderos por poseer una posición dominante en el mercado y cualquier cláusula abusiva que quiera invertir dicha carga probatoria en contra del consumidor (que el usuario sea quien deba probar) se dará por no escrita.
La única obligación probatoria que tiene el usuario es la de probar el daño, y por ello depende del proveedor demostrar con los videos o registros que los hechos que dañaron el vehículo no son atribuibles a él.
Si usted es el parqueadero y tiene sistema de video, guarde los videos, le pueden servir de defensa para evitar pagar por daños o pérdidas inexistentes.
Es deber del parqueadero, sea gratuito u oneroso, emitir un recibo donde se especifique el estado del vehículo y sus anexos antes de entrar al establecimiento. De no hacerlo, se presumirá que el bien ingresó en perfectas condiciones, (doctrina de la SIC) y, por lo tanto, desvirtuar dicha presunción estará a cargo del proveedor, pues es quien debe demostrar que el vehículo ingresó en malas condiciones.
Además, la responsabilidad de los parqueaderos puede ser exonerada en los casos en que se presenten por fuerza mayor o caso fortuito (un terremoto, inundación, asonadas, etc.), por culpa de un tercero, uso inadecuado del bien y que el consumidor no acate las instrucciones del parqueadero.
Por último, tenga en cuenta que no solo puede acudir ante la Superintendencia de Industria y Comercio para ejercer sus derechos como consumidor, también puede hacerlo ante un juez competente en caso de negación de garantías y daños sufridos.