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Mesada pensional en Colpensiones: esta es la fórmula que debes utilizar para su cálculo

Con el siguiente tutorial podrás determinar el monto de tu mesada pensional si estás afiliado a Colpensiones.

Luis Miguel Merino desarrolla casos prácticos para que este proceso sea más sencillo.

Fecha de publicación: 6 de septiembre de 2021
Mesada pensional en Colpensiones: esta es la fórmula que debes utilizar para su cálculo
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Con el siguiente tutorial podrás determinar el monto de tu mesada pensional si estás afiliado a Colpensiones.

Luis Miguel Merino desarrolla casos prácticos para que este proceso sea más sencillo.

En este tutorial el conferencista Luis Miguel Merino, explica cómo calcular la mesada pensional para los afiliados al régimen de prima media – Colpensiones.

Entre los puntos que explica detalladamente Merino se destacan:

  • Normatividad.
  • Diferencias entre regímenes (RPM Y RAIS).
  • Requisitos para la pensión (Régimen de Prima Media).
  • Ejercicio práctico: cálculo de la mesada pensional –Colpensiones.
  • Puntos clave.

La pensión de vejez es una prestación económica del sistema general de pensiones que tiene como finalidad ayudar a los trabajadores y a todo aquel obligado a realizar aportes al sistema de seguridad social para sobrellevar las contingencias de la vejez.

La Corte Constitucional define esta pensión como un “salario diferido del trabajador, fruto de su ahorro forzoso durante toda una vida de trabajo” (Sentencia T–230 de 2018), debido a su generación por el pago de aportes que de manera obligatoria fue realizada al sistema de pensiones por los trabajadores durante toda su vida laboral.

Cabe recordar que en el régimen de prima media con prestación definida –RPM–, administrado por Colpensiones, el reconocimiento de la pensión de vejez se obtiene con el cumplimiento de la edad, 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres, y la acumulación de un mínimo de 1.300 semanas cotizadas (artículo 33 de la Ley 100 de 1993).