Alrededor de la presentación de estados financieros se han suscitado diferentes inquietudes en lo concerniente a las responsabilidades del contador y el revisor fiscal.
En este editorial te contamos en qué consisten las responsabilidades del profesional contable frente a los estados financieros.
Alrededor de la presentación de estados financieros se han suscitado diferentes inquietudes en lo concerniente a las responsabilidades del contador y el revisor fiscal.
En este editorial te contamos en qué consisten las responsabilidades del profesional contable frente a los estados financieros.
El contador público es el profesional formado en contaduría pública en una institución de educación superior que, además, cuenta con la acreditación de su experiencia a través de una tarjeta profesional. De acuerdo con la Ley 43 de 1990, el contador público es “la persona natural facultada para dar fe pública de hechos relacionados con la ciencia contable”.
En materia de las funciones del contador público, la mencionada ley advierte que son todas aquellas que implican:
Alrededor de la preparación y presentación de estados financieros se han suscitado diferentes inquietudes, particularmente en lo que concierne a las responsabilidades del contador y el revisor fiscal frente a las notas y los estados financieros en general.
De acuerdo con el artículo 45 y 46 de la Ley 222 de 1995, el principal responsable de los estados financieros de una entidad es su representante legal. No obstante, esto no significa que el representante legal deba llevar la contabilidad y preparar los informes él mismo, sino que debe realizar las acciones necesarias para que la entidad cumpla con esta obligación; por lo tanto, el contador público es el profesional que por su conocimiento y experticia debe ser el encargado directo de preparar los estados financieros.
Teniendo en cuenta lo mencionado acerca del ejercicio profesional del contador público, trataremos en este editorial:
El artículo 37 de la Ley 222 de 1995 requiere que el contador público, en conjunto con el representante legal, certifique los estados financieros de la entidad.
Mediante la certificación, el contador público y el representante legal declaran que:
Para cumplir con el requisito de certificación, el contador público debe incluir su firma en los estados financieros junto a su número de tarjeta profesional. Además, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, en el Concepto 556 de 2018, recomienda que el contador público y el representante legal adjunten a los estados financieros una carta donde se especifiquen las declaraciones requeridas en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995.
La responsabilidad de dictaminar los estados financieros recae sobre el revisor fiscal de la entidad o, a falta de este, sobre un contador público independiente, según los artículos 207 del Código de Comercio –CCo– y 38 de la Ley 222 de 1995.
Para dictaminar los estados financieros, el revisor fiscal o el contador público deben suscribirlos anteponiendo la expresión “ver opinión adjunta”, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 222 de 1995. En esta opinión el revisor fiscal debe expresar su concepto sobre la razonabilidad de las afirmaciones incluidas en los informes y sobre el cumplimiento legal y estatutario de la entidad.
La responsabilidad de aprobar los estados financieros recae sobre el máximo órgano social de cada entidad. En el caso de las sociedades comerciales, este órgano corresponde a la asamblea de accionistas (si se trata de sociedad por acciones) o a la junta de socios (si se trata de una sociedad de personas).
Al respecto, el artículo 46 de la Ley 222 de 1995 señala que los administradores deben presentar los estados financieros a la asamblea de accionistas o junta de socios, y que este órgano, por su parte, deberá aprobar o improbar dichos informes.
Toda la ampliación respecto a las responsabilidades y el ejercicio profesional del contador público la puedes encontrar en nuestro Especial Actualícese Ejercicio profesional del contador público.
¡Pero eso no es todo!
Si eres suscriptor Oro o Platino y quieres acceder a todas nuestras cartillas, revistas, libros y especiales en versión digital, solo debes acceder a https://actualicese.com/publicaciones/.