El Acuerdo 816 de 2021 da beneficios tributarios para las obligaciones que se constituyeron en mora entre el 12 de marzo de 2020 y el 27 de agosto de 2021.
Los contribuyentes bogotanos cuentan con descuentos en multas, sanciones y/o intereses.
El Acuerdo 816 de 2021 da beneficios tributarios para las obligaciones que se constituyeron en mora entre el 12 de marzo de 2020 y el 27 de agosto de 2021.
Los contribuyentes bogotanos cuentan con descuentos en multas, sanciones y/o intereses.
Hasta el 15 de diciembre de 2021 los deudores de obligaciones tributarias y no tributarias que estén en mora en Bogotá tendrán plazo para acceder a los beneficios tributarios que ofrece la administración para enfrentar los efectos económicos del COVID-19.
Los alivios beneficiarán a cerca de 800.000 ciudadanos con 1,2 millones de deudas por concepto de obligaciones tributarias y no tributarias. Estos beneficios hacen parte del Acuerdo de Rescate Social y Económico aprobado por el Concejo de Bogotá a finales de agosto de este año.
El Acuerdo 816 incluye beneficios para las obligaciones que se constituyeron en mora durante el período comprendido entre el 12 de marzo de 2020, fecha en la que el país declaró la emergencia sanitaria por el COVID-19, y el 27 de agosto de 2021, cuando la alcaldesa Claudia López sancionó este acuerdo.
Al respecto, Juan Mauricio Ramírez, secretario distrital de Hacienda, manifestó que el objetivo es proteger los ingresos de los deudores del distrito capital, aliviando sus cargas económicas asumidas durante los primeros 17 meses de pandemia con descuentos en multas, sanciones y/o intereses:
Lo anterior permitirá darles a estos ciudadanos un impulso adicional en sus actividades, siempre y cuando cumplan con el pago de la obligación a más tardar el 15 de diciembre de 2021.
Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios de los tributos distritales que hayan entrado en mora por sus obligaciones tributarias entre el 12 de marzo de 2020 y el 27 de agosto de 2021 podrán:
Los deudores de obligaciones no tributarias por conceptos como multas, sanciones y demás conceptos de naturaleza no tributaria, a favor de las entidades del sector central, los establecimientos públicos y las alcaldías locales, que se encuentren en mora en el pago de las obligaciones causadas durante el mismo lapso podrán:
Tributarias
No tributarias