El proyecto denominado “Ley de Desconexión Laboral” tiene como finalidad que el empleador garantice al trabajador el disfrute efectivo y pleno de su tiempo de descanso, licencias, vacaciones y de su vida personal y familiar. Para esto, deberá contar con una política de reglamentación interna.
El proyecto denominado “Ley de Desconexión Laboral”, que pasará a conciliación y luego a sanción presidencial, define la desconexión laboral como el derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos a no ser contactados por cualquier medio para cuestiones relacionadas con su actividad laboral en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo o convenida, ni en sus vacaciones o descansos.
Bajo este proyecto, el empleador deberá garantizar que el trabajador o servidor público pueda disfrutar efectiva y plenamente del tiempo de descanso, licencias, permisos, vacaciones y de su vida personal y familiar, y tendrá la obligación de contar con una política de desconexión laboral de reglamentación interna y en consenso con los trabajadores o servidores públicos, la cual definirá por lo menos:
Así mismo, regula lo referente a las excepciones, es decir, a los sujetos que no les aplicaría lo dispuesto en esta ley, los cuales son:
Finalmente, es importante reiterar que aún se encuentra en conciliación el texto, por lo que lo aquí indicado puede ser sometido a modificaciones y su obligatoriedad se verá sujeta a la correspondiente sanción presidencial.
Juan Esteban Sanín Gómez
Socio de Ignacio Sanín Bernal & Cía. Abogados y Contadores.
Abogado de la Universidad de los Andes, especialista en Legislación Tributaria de la Universidad Pontificia Bolivariana –UPB– y en Derecho Tributario Internacional de la Universidad Externado de Colombia. Magíster en Derecho con énfasis en Tributación de la Universidad Externado de Colombia, socio y director de las firmas de servicios profesionales Ignacio Sanín Bernal y Cía. Abogados S. A. S. e Ignacio Sanín Bernal Contadores S. A. S.