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Herencia de una pensión: diferencias en el régimen privado y el público

Lorena Botero explica las diferencias que hay, entre los fondos privados de pensiones y el régimen público, en la herencia de una pensión.

La herencia en los fondos privados se da cuando un pensionado fallece y se encuentra bajo la modalidad de retiro programado y no tiene beneficiarios de ley para sustituir el beneficio.

Fecha de publicación: 15 de noviembre de 2021
Herencia de una pensión: diferencias en el régimen privado y el público
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Lorena Botero explica las diferencias que hay, entre los fondos privados de pensiones y el régimen público, en la herencia de una pensión.

La herencia en los fondos privados se da cuando un pensionado fallece y se encuentra bajo la modalidad de retiro programado y no tiene beneficiarios de ley para sustituir el beneficio.

Lorena Botero, gerente de beneficios pensionales de Porvenir, afirma en #CharlasConActualícese que en los fondos privados de pensiones y en el régimen público cuando un afiliado fallece sus beneficiarios pueden acceder a una pensión por sobrevivencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

«Existen diferencias entre los fondos privados y el régimen público en la forma en la que se heredan esos recursos. Para los privados, si el afiliado no tiene beneficiarios de ley y no cumple con los requisitos para recibir la pensión, el saldo de la cuenta de ahorro individual se hereda a familiares hasta cuarto grado hereditario, es decir, padres, hermanos, tíos, sobrinos, entre otros», explica.

Botero afirma que la herencia en los fondos privados de pensiones, a diferencia del régimen público, se da cuando un pensionado fallece y se encuentra bajo la modalidad de retiro programado y no tiene beneficiarios de ley para sustituir el beneficio.

«En este caso se devuelve el saldo a sus familiares a través de una escritura pública o un juicio de sucesión, dependiendo del monto», dice.

Por otra parte, en el régimen público se tendrá derecho a la indemnización sustitutiva sólo para los beneficiarios de ley. Además, los recursos no utilizados en la financiación de su pensión pasarán a formar parte del fondo común de naturaleza pública con el cual se financian otras pensiones.

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