Situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural.
Situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural.
El Departamento Administrativo de la Función Pública aclaró la consulta de un servidor que va ser nombrado para ejercer un empleo en la Rama Ejecutiva y no ha definido su situación militar.
Función Pública a través de un concepto jurídico aclaró que las personas aspirantes a un cargo de empleo público, deben tener su situación militar definida según lo establece el Decreto 1083 de 2015 que establece los requisitos para el nombramiento y ejercicio de un empleo público.
Sin embargo, los colombianos declarados no aptos, exentos o que hayan superado la edad máxima de 24 años para incorporarse al servicio militar, podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar.
Según el concepto de Función Pública, el ciudadano que acceda al cargo de empleo público, superando la edad máxima mencionada, a partir de la fecha de vinculación tendrá un lapso de 18 para definir su situación militar.
Las personas que accedan a los beneficios mencionados según el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 de acreditación de la situación militar para el trabajo, deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por única vez.
En caso de no haber definido la situación militar en el lapso de los 18 meses se le declarará la remoción o retiro del cargo de empleo.
Fuente: Función Pública.