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Mesa de negociación que busca fijar salario mínimo del 2022 fue instalada

Se instaló la mesa de negociación del salario mínimo para el 2022, en reunión formal de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.

Fecha de publicación: 3 de diciembre de 2021
Mesa de negociación que busca fijar salario mínimo del 2022 fue instalada
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Se instaló la mesa de negociación del salario mínimo del 2022, en reunión formal de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.

Sindicatos, gremios y Gobierno nacional definieron el cronograma y metodología para la negociación del salario mínimo del 2022.

“Seguimos con el deseo de buscar de manera concertada el beneficio de todos los trabajadores colombianos”: Ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera.

El encuentro tripartito en el que participaron delegados de gremios, centrales obreras y Gobierno, estuvo presidido por el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, acompañado de los viceministros de Relaciones Laborales, Isis Andrea Múñoz y de Empleo y Pensiones, Andrés Felipe Uribe Medina y de la Secretaría Técnica de la CPCPSL.

Las partes acordaron las fechas para los próximos encuentros así:

  • 10 de diciembre, reunión semipresencial de la Subcomisión de Productividad.
  • 10 de diciembre, se reunirá en plenaria la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales – CPCPSL, para conocer los informes del Banco de la República, DANE y Ministerios de Hacienda y de Trabajo.
  • 13 de diciembre, foro presencial con expertos para conocer el análisis del mercado laboral desde las diferentes perspectivas.
  • 14 de diciembre, reunión presencial donde se presentará el informe de la subcomisión de productividad y se conocerán oficialmente las propuestas de empresarios y trabajadores.
  • 15 de diciembre, primer vencimiento legal para la negociación del salario mínimo según la Ley 278 art. 8 parágrafo Inc. 1.

Fuente: Ministerio del Trabajo.