A través de la Resolución 000151 de 2021, la Dian dispuso un plazo especial de generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para los empleadores que tengan a su cargo entre 1 y 10 trabajadores.
Te contamos todos los detalles en este editorial.
A través de la Resolución 000151 de 2021, la Dian dispuso un plazo especial de generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para los empleadores que tengan a su cargo entre 1 y 10 trabajadores.
Te contamos todos los detalles en este editorial.
El pasado 10 de diciembre de 2021 la Dian expidió su Resolución 000151 estableciendo un plazo especial para que los empleadores que tengan a su cargo entre 1 y 10 trabajadores cuenten con un mayor plazo para empezar a transmitir sus documentos soporte de nómina electrónica.
Al respecto, y teniendo presente lo que es hasta el momento el texto del artículo 6 de la Resolución Dian 000013 de febrero de 2021 (modificado con las resoluciones 000037 de mayo 5 de 2021 y 000063 de julio 30 de 2021), es necesario entender lo siguiente:
Debido a lo anterior, debe entenderse que la Resolución 000151 de diciembre 10 de 2021 solo está dando un mayor plazo a los empleadores mencionados en el literal “a” anterior para empezar a transmitir sus nóminas electrónicas.
A tales empleadores, y aceptando que muchos siguen afectados por la crisis económica generada por la pandemia de COVID 19, se les indica que, [pq]si aún no habían implementado el proceso de nómina electrónica (que comienza con la solicitud de “habilitación” en el portal de la Dian), podrán transmitir las nóminas de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022 hasta dentro de los primeros 10 días de marzo de 2022[/pq].
Por tanto, aquellos que sí habían implementado el proceso de nómina electrónica no tendrán ese plazo especial, y la primera nómina que deberán transmitir será la de diciembre de 2021.