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Renta presuntiva para el año gravable 2022

El 2022 es el segundo año gravable en el cual el porcentaje de renta presuntiva es del cero por ciento (0 %).

Así lo establece el artículo 188 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por la Ley 2010 de 2019.

Conoce más información sobre este tema aquí.

Fecha de publicación: 31 de diciembre de 2021
Renta presuntiva para el año gravable 2022
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El 2022 es el segundo año gravable en el cual el porcentaje de renta presuntiva es del cero por ciento (0 %).

Así lo establece el artículo 188 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por la Ley 2010 de 2019.

Conoce más información sobre este tema aquí.

La renta presuntiva es el mínimo rendimiento que el Estado espera que produzca el patrimonio líquido del contribuyente, motivo por el cual este requisito obliga a las personas naturales y jurídicas a tributar sobre ingresos que podrían no haber sido percibidos en realidad.

Ahora bien, el artículo 188 del Estatuto Tributario –ET– en su versión modificada por la Ley 1819 de 2016, establecía que para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta se presumía que la renta líquida del contribuyente no era inferior al 3,5 % de su patrimonio líquido en el último día del ejercicio gravable anterior.

Sin embargo, con los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018, que posteriormente fueron retomados por el artículo 90 de la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019, dicho porcentaje de renta presuntiva se fue disminuyendo de manera gradual hasta ubicarse en el año gravable 2021 en un 0 %.

Por lo anterior, en las declaraciones de renta tanto de personas naturales como jurídicas, correspondientes al año gravable 2021 que se presentarán en la vigencia fiscal 2022, la renta presuntiva será del 0 %; escenario que además, se repetirá para el año gravable 2022 cuya declaración será presentada en el 2023.

Es importante tener en cuenta que los contribuyentes inscritos en el régimen simple de tributación, al cual pueden acceder personas naturales y jurídicas, no están sujetos al cobro de la renta presuntiva, escucha a continuación al Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, quien entrega más detalles al respecto: